Temis Net Temis Net Social
inicio Seccioner Actualidad Jurídica Gestión judicial Escuela de Capacitación Judicial Contacto Archivo


Los jueces tenemos responsabilidades dentro de la sociedad, aplicar justicia en el caso en concreto, a través de la sentencia

| Sin comentarios | Sin trackbacks
Compartir | |

"Nuestro código procesal no nos impone un modelo de enjuiciamiento sino que lo hace la Constitución Nacional y Provincial y por ello el Código debe ajustarse a ella" Además " "El código procesal penal es el mecanismo para poner en práctica el poder punitivo del Estado. Y no hay un poder mayor que el poder punitivo que el que ejerce el Estado en contra del ciudadano que esta imputado de un hecho delictivo. Por ello el limite del Estado frente al ciudadano, lo impone la Constitución". Fueron algunos de los dichos por la jueza Mariel Suárez en la entrevista donde desarrollo diferentes temas que refirieron a la relación de la función del juez en el proceso penal, la situación de la provincia del Chubut en esta materia y la relación que se establece entre la Constitución y los sistema de enjuiciamiento que tuvo la República Argentina.

 

Dra Suarez 2 Para la jueza la implementación del código procesal penal que llevó adelante la provincia del Chubut en el año 2006 produjo un cambio importante en el modelo de enjuiciamiento penal, "la provincia se puso a la cabeza de los cambios en materia de enjuiciamiento penal,  produciendo una reforma total del sistema, convirtiendo el proceso penal en un proceso mas acorde con las mandas constitucionales y convencionales,, lo  que exige cambiar la mentalidad de la gente que trabaja en el sistema". "Hoy se llega mas rápido a la instancia del juicio oral"

 

 

"En este modelo de enjuiciamiento cuyas características son adversarial, oral, publico y por jurados;  las funciones están bien separadas. Mientras que el Ministerio Público Fiscal  acusa e investiga, la Defensa  preserva los intereses del imputado, los jueces controlan que el proceso penal (la investigación) se lleve adelante legalmente cumpliéndose las garantías para las partes  y  juzgan, mientras la policía, en su carácter de auxiliar de la justicia, está mas abocada a la prevención". En el proceso anterior "la policía manejaba la instrucción sumaria que se hacia en las comisarías, donde incluso se le tomaba declaración al imputado, a los testigos y se practicaban reconocimientos. Hoy el imputado se presenta en menos de 48 hs de que fue detenido ante un juez". Para la jueza "Este código lo que hace es adaptarse como nunca se había hecho antes a las normas constitucionales y convencionales con la posibilidad de terminar un juicio oral  en forma más rápida o  de otras maneras antes de llegar a esa etapa"

  

 

Dra. SuarezPara Suárez es importante entender que ya en diversos proyectos constitucionales y aun en  las Constituciones de 1819 y 1826 se  imponía un  modelo de juicio oral publico y por jurados con base acusatoria (contradictoria) inspirados en el modelo anglosajón de juicio penal,  oral, público y por jurados.  Refirió  que la provincia del Chubut conoció cinco modelos de enjuiciamiento penal,  que  el primero fue el de los galeses que imponía un proceso oral, publico y por jurados legos y no legos   que rigió hasta la sanción del código Obarrio  la que se produjo en el año 1888. Código que también estuvo vigente a nivel nacional y en algunos territorios provinciales, lo que "a mi entender significo un gran  retroceso en esta materia porque la constitución de 1853 establecía   un modelo de enjuiciamiento penal y, el código Obarrio diseñó otro".

 

Este código denominado  Obarrio rigió mas de 100 años en contra de lo que establecía  la  Constitución Nacional y Provincial como modelo de juicio penal, "todo era por escrito, la investigación estaba a cargo del juez de instrucción que dirigía todo el proceso  y lo llenaba de subjetividades siendo a veces el mismo que juzgaba., la instrucción estaba prácticamente  a cargo de la policía cuando su función debe ser principalmente la de prevenir". Luego se sancionó un código  procesal penal en Córdoba en 1940,  que sirvió para el modelo nacional que  se  sancionó a nivel nacional por la ley 23.984 como modelo "levene"el 21 de agosto de 1991.

 

A nivel provincial ese código se reprodujo con la ley 3155, donde los legisladores interpretaron que ese código era mas acorde con la Constitución, porque incluía una etapa oral, la del juicio, y las declaraciones testimóniales e indagatoria las tomaba el juez no mas en sede policial, pero de todas maneras no llego a cumplimentar las mandas constitucionales en la materia.

 

Luego la reforma del año 1994 que se produjo a nivel nacional y provincial, y que en "Chubut significo claramente la inclusión de normas de carácter procesal penal en la propia Constitución, imponiendo el juzgamiento en plazo razonable además de la retractividad de la ley procesal penal más benigna o la restricción de la libertad solo fundada en los peligros procesales de fuga o entorpecimiento y solo para asegurar la investigación y la presencia del imputado durante ella".

 

Recordemos que en Chubut, se frustro la vigencia del denominado "código Maier" un cuarto modelo de enjuiciamiento penal,  que quedo en vacancia legislativa, fue aprobado por la ley 4566, hasta su derogación y la opción del actual código aprobado por ley 5478 en abril de 2006 (quinto modelo de enjuiciamiento penal). Del "código Maier"  solo rigieron dos artículos referidos a la aplicación del juicio abreviado y a la suspensión del juicio a prueba. Este código determino la importancia de llegar mas rápido a juicio oral y básicamente sirvió de pilar para la implementación del código del año 2006, ley 5478 con un modelo de tipo acusatorio adversarial  " Es importante entender la historia para saber porque somos lo que somos, la provincia tuvo modelos de enjuiciamiento acorde con la Constitución y otros no tan acordes, y hoy contamos con un modelo constitucional del proceso penal implementado en el año 2006, con parches y reformas legislativas que modificaron un poco el sentido central del código, pero seguimos con un modelo que se adapta a la Constitución manteniendo la idea a los primeros que tuvo la provincia"

Dra. Suarez 3El proceso acusatorio de tipo adversarial  respeta ampliamente el principio contradictorio, si el órgano acusador, Ministerio Público Fiscal, tiene un caso en contra de alguien, se unirá durante la investigacióne elementos probatorios que acrediten la responsabilidad de la persona que esta sindicada de cometer un hecho delictivo, los aportara en audiencia oral permitiendo que la otra parte (imputado y defensa) lo conozcan y controlen; el juez controlara el cumplimiento de la legalidad durante la investigación y que no se conculquen garantías constitucionales a las partes. Si se han reunido elementos que acrediten en forma razonable la intervención del imputado en el hecho, se pasara a la etapa de juicio oral, la que se encontrara a cargo de uno  o de tres jueces de acuerdo a la pena que se espera para el hecho endilgado y se dictará sentencia de acuerdo a las pruebas ofrecidas por las partes.  

 

Retomando la función del juez en el proceso penal, la doctora manifestó que "La sentencia es la propia responsabilidad del juez, lo que pasa que depende de las partes. Si se llevó la investigación con errores a veces, si se vencieron los plazos, si no se consiguieron pruebas o los testigos no declaran  o se contradicen, el juez debe dictaminar como corresponde en esa instancia"

 

Muchas veces la decisión del juez es impugnada  por alguna de las partes involucradas en el proceso y otro juez es el encargado de controlar o revisar esa decisión, el pedido de impugnación o de revisión son ejemplos claros, pero para Suárez "atribuirle  la inseguridad a la función del juez esta mal, tenemos responsabilidades, pero son otras y tiene que ver con aplicar justicia en el caso concreto,  el juez actúa cuando la seguridad ciudadana ya ha sido quebrantada. Si bien no tenemos injerencia en las políticas de prevención muchas veces en los fallos advertimos lo que esta pasando"

 

Sabiendo que hay temas que son de una sensación térmica elevada para la gente, como la prisión preventiva, la jueza Suárez expresó "si nos acostumbramos a que la regla sea la prisión preventiva y que libertad sea la excepción puede ser muy grave. La libertad durante el proceso es la regla. Y si esto es así estaríamos frente a un Estado que no respeta la normas Constitucionales" "no se puede privar a una persona de la libertad durante la investigación solamente por la pretensión punitiva porque la calificación puede cambiar porque justamente se está en la etapa de investigación y pueden surgir otros elementos.  Además "la gente debe creer en los jueces que tienen porque  los ciudadanos  forman parte de la selección a través de los representantes populares que conforman el Consejo de la Magistratura"

 

Sería bueno para la doctora que también se pueda hablar con mas insistencia del problema penitenciario que tiene la provincia del Chubut que no cuenta con unidades penitenciarias propias y que los detenidos están alojados en alcaldías y comisarías, si bien esto no es un limitante para dictar la prisión preventiva. Como cierre la juez expreso: " Nuestra Constitución demarca modelos de sociedades más democráticas y nuestro modelo de enjuiciamiento y de selección de jueces es un ejemplo de esto".

 

Sin trackbacks

URL de TrackBack: http://blog.juschubut.gov.ar/cgi-bin/mt/mt-tb.cgi/358

Escribir un comentario

img Seguinos en Facebook Seguinos en Twitter Suscribite a Temis Net ir al Inicio ir a juschubut.gov.ar Subir
Copyright 2010 - Secretaría de Informática Jurídica - Todos los derechos reservados