Dictamen de la Procuración General de la Nación en la causa por el "TARIFAZO" de gas

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En la causa "Provincia de Chubut e/ Estado Nacional- Ministerio de Energía y Minería y otros s/ acción meramente declarativa", promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia y la Defensoría del Pueblo contra el Estado Nacional; el ENARGAS y Camuzzi Gas del Sur, contra el denominado “TARIFAZO”, y por la que se peticionó la inconstitucionalidad de las Resoluciones MINEM Nº 28/16 y 31/16,

y de la resolución ENARGAS Nº 1 - 3733/16; la Procuración General de la Nación estimó conveniente que la misma continuara tramitando por ante el Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Rawson.

Para ello, se basó en doctrina de la Corte que señala que la competencia originaria a favor de las provincias ha sido establecida como una prerrogativa de estas y que, como tal, es prorrogable en beneficio de los tribunales inferiores de la Nación (Fallos: 315:2157, "Flores").

Asimismo, manifiesta en ese contexto, que el hecho de que la provincia del Chubut haya iniciado la presente demanda ante el juez federal con asiento en la ciudad de Rawson debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa establecida en el artículo 117º de la Constitución Nacional en su favor y una prórroga en beneficio de los referidos tribunales inferiores (Fallos: 330:4893).

Tal como la Corte advirtió en el caso "Flores", remitiéndose a los argumentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, "mantener al margen de la voluntad de la provincia la necesidad imperativa e inapelable de someterse a la instancia originaria de la Corte, sólo por ciego apego a la literalidad de los términos normativos, equivaldría a faltarle el respeto a las autonomías provinciales... ".

El hecho de que la causa verse sobre materia federal no impide, por sí solo, la posibilidad que la provincia renuncie a su prerrogativa prevista en el artículo 117º de la Constitución Nacional. Así lo entendió la Corte Suprema en el precedente de Fallos: 336:2231, "Agropecuaria Mar SA", dónde enfatizó que "no obsta a la conclusión precedente [a favor de la prórroga de la competencia originaria], la circunstancia de que el derecho invocado en la demanda se encuentre fundado en leyes federales, puesto que corresponde admitir la posibilidad de que también en este tipo de controversias tenga eficacia la voluntad de la provincia de litigar por ante los jueces nacionales de primera instancia en un caso que, en principio, podría corresponder a la competencia originaria de la Corte."

No obstante, las cuestiones federales planteadas son susceptibles de adecuada tutela por el juez federal interviniente (art. 2, inc. 1, ley 48) y por la Corte Suprema a través de la vía del recurso extraordinario (Fallos: 323:3859, "Desler SA", y sus citas).

En virtud de ello, no advierte el Procurador General la existencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable la intervención de la Corte Suprema en instancia originaria (Fallos: 336:2231, Fallos: 338:902).

Sin perjuicio de ello, falta aún que la Corte se expida en la causa, y si se inclina a favor de lo manifestado por la Procuración General, el expediente será devuelto al Juzgado Federal para que continúe su tramitación.

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