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JURISPRUDENCIA CSJN- CADUCIDAD DE INSTANCIA- INTERRUPCIÓN- RIGOR FORMAL

 La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto una sentencia dictada por la Suprema Corte de Mendoza que declaró la caducidad de instancia de un proceso, por considerar que había transcurrido el plazo de 6 meses sin que el expediente haya tenido impulso.

    Se hizo lugar al recurso presentado por la actora en autos, luego de comprobar que no obstante haber transcurrido el plazo necesario para el dictado de la caducidad, la parte había realizado medidas tendientes al avance del proceso.

    La última medida del expediente había sido una prueba testimonial en marzo de 2014 y el acuse de caducidad se hizo en octubre de ese año. En mayo, la actora, al requerir que se fijara nueva audiencia para la declaración de un testigo, "puso de relieve su interés por hacer avanzar el proceso mediante una propuesta que el tribunal admitió".  Asimismo, en agosto de ese año, solicitó se dejara sin efecto la suspensión del plazo otorgado a un perito a los fines que presentara su informe.

   El Tribunal de Mendoza, sostuvo que el desistimiento de la prueba sólo interrumpía el plazo de caducidad "si la causa se encontraba en condiciones de pasar a la etapa siguiente", lo que no ocurría en autos,  ya que se encontraba pendiente la prueba pericial propuesta por la accionante. El pedido realizado por esta, para que se dejara sin efecto la suspensión del plazo para la realización del peritaje, tampoco fue considerado como interruptivo, ya que a criterio de ese tribunal, solo podía considerarse un acto útil la presentación de la pericia y no sus "actos preparatorios".

    La Corte Suprema consideró que asignar valor para activar el proceso solo a la presentación del peritaje, equivaldría a desconocer "toda actividad procesal útil que necesariamente debe desplegar la parte interesada para obtener aquel resultado".

    Así, la CSJN en consecuencia, dejó sin efecto el pronunciamiento por considerar que la decisión causa un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho, puede resultar de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

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