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Jurisprudencia - Superior Tribunal de Justicia- Sala Penal- Aborto- Absolución

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page Provoca la intervención de la Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, la impugnación extraordinaria deducida por la defensa de la imputada, contra la Sentencia de la Cámara en lo penal que confirmó el fallo del Juez de primera instancia, a través del cual se absolvió a la encartada por el delito de aborto consentido seguido de muerte (artículos 85, inciso 2° y 86, primer párrafo del C.P). 

    El Juez, al mismo tiempo, subsumió el hecho en el delito de lesiones culposas, condenando en ese sentido a la imputada.  

   La defensa, se agravió en la violación al principio de la congruencia, por haberse modificado la plataforma fáctica y jurídica durante el desarrollo de todo el proceso. En ese sentido, en la imputación pública y en la de la parte querellante el hecho fue calificado como aborto practicado por un médico abusando de su ciencia y arte, con el consentimiento de la mujer, seguido de muerte (artículos 45 y 86, primer párrafo, en función del artículo 85, inciso 2 del Código Penal). Luego, al comienzo del debate el Ministerio Público Fiscal presentó, como alternativa, la calificación de homicidio culposo, finalmente el Juez absolvió a la imputada por el aborto consentido seguido de muerte y la condenó por el delito de lesiones culposas. En consecuencia y, al adentrarse al análisis del caso, el máximo Tribunal sostuvo que el punto principal a dilucidar consistía en determinar si la mutación introducida por el a quo involucró una incompatibilidad con el hecho que impulsó el proceso, afectándose así la capacidad de contradicción de la imputada o, sí por el contrario, existió adecuación entre el objeto de la causa y lo resuelto en el pronunciamiento. 

   Todo ello en tanto, el principio de congruencia importa la correlación entre le hecho contenido en la acusación y el considerado en la sentencia, así la calificación jurídica de los hechos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, siempre que ello no signifique una afectación a la correspondencia que debe existir entre el hecho imputado en la acusación y el descripto en la sentencia. 

   Dicho esto, la Sala en lo Penal consideró que esa identidad descriptiva del hecho (en uno y otro acto procesal) fue violentada en el caso analizado pues, se dijo, la modificación jurídica introducida por el a quo no puede efectuarse sin que al mismo tiempo se altere el escenario fáctico. En tanto, la figura del aborto consentido, practicado por un médico, seguido de muerte, reprime al profesional que interrumpió dolosamente el proceso de gestación   y que, como consecuencia de ese accionar, derivó la muerte la mujer encinta; mientras que, en el supuesto de lesiones leves, se sanciona el accionar imprudente del agente que provoca un daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. El aborto penado por el artículo 85 inciso 1°del CP es un delito doloso y culposo al mismo tiempo, ya que la interrupción del embarazo debe hacerse con conocimiento por parte del autor y la muerte de la mujer, sin él. 

  Es decir, el referido tipo penal incluye un homicidio culposo que, por sus particularidades, no puede trasladarse a la figura del artículo 84 sin dañar el principio de congruencia.  En lo factico, el deceso no buscado de la mujer sólo se explica en el contexto de una conducta anterior, la muerte no es autónoma de la practica abortiva previa y, desde lo dogmático porque representa, a partir de los mismos hechos, un salto inaceptable del dolo principal a la imprudencia accesoria, en los términos de una norma penal diferente.    

   Sobre dicho razonamiento, el Superior Tribunal de Justicia, entendió que se estaba ante una sentencia arbitraria, violatoria del principio de congruencia, del debido proceso legal y de la defensa en juicio, imponiéndose, en consecuencia y, en la instancia en análisis, la absolución de la imputada. 

DESCRIPTORES: PROCESAL: IMPUGNACIÓN EXTRAORDINARIA: IMPROCEDENCIA– DESERCIÓN DEL RECURSO– PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CARACTERES; ALCANCES– FACULTADES DEL JUEZ: LÍMITES– ACTUACIÓN DE OFICIO– ABSOLUCIÓN– MINISTERIO PÚBLICO FISCAL– HECHOS NUEVOS- SENTENCIA. PENAL: CAMBIO DE CALIFICACIÓN LEGAL: LÍMITES– ACUSACIÓN FISCAL– ABORTO: CARACTERES– TIPO PENAL– HOMICIDIO DOLOSO– HOMICIDIO CULPOSO– CALIFICACIÓN LEGAL– ACUSACIÓN– ACUSACIÓN ALTERNATIVA- PENA. CONSTITUCIONAL: DERECHO DE DEFENSA– DEFENSA EN JUICIO– DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES– GARANTÍAS PROCESALES– DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO– DEBIDO PROCESO. CIVIL: DEBER DE CUIDADO– CULPA– MALA PRAXIS. 

 

Organismo: Superior Tribunal de Justicia

Secretaría/Competencia: Penal

Nº de Sentencia: 001

Protocolo de Sentencia: Definitiva

Fecha: 01 de Febrero de 2019

 

 

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