La Cámara en lo Penal de Esquel rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa del imputado y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio en perjuicio del imputado por encontrarlo autor material y responsable del delito de Abuso Sexual Simple agravado por resultar el autor encargado de la educación, a la pena de tres años y nueve meses de prisión efectiva.
El defensor en su escrito impugnatorio, hizo la reseña del caso y luego afirmó que la sentencia carece de motivación suficiente, que la prueba no fue valorada en su conjunto y, por último, que no se consideró la declaración del imputado. Además, cuestionó la calificación legal y el monto de la pena.
La Cámara considera como agravantes la planificación del hecho, refiriéndose al acercamiento previo del imputado hacia el menor, de una manera inusual, si se lo compara con el resto del alumnado, lo cual quedó debidamente acreditado; el daño causado, que se trató de un hecho gradual y la mayor capacidad en motivarse en la norma por su condición de preceptor y como atenuantes que se trató de un hecho único y la falta de antecedentes penales.
Es por ello que la Cámara rechaza el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado y confirma en todos sus términos la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio, con costas.
Organismo: Cámara en lo Penal de Esquel
Secretaría/Competencia: Penal
Nº de Sentencia: 787
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 09 de Octubre de 2018