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ACUERDO N° 3249/01
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los trece días mes de Agosto del 
año dos mil uno, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la  
Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Agustín  
TORREJON y Fernando Salvador Luis ROYER, y;  
VISTO: 
Las facultades ordenatorias y de gobierno del Superior Tribunal de Justicia (Ley 37 y  
Constitución Provincial), y
CONSIDERANDO:
Los beneficios operativos que emanan de la aplicación de la tecnología de firma digital a   
documentos que circulan en soporte electrónico.
La expansión que está alcanzando la implementación de cuentas de correo electrónico y su  
utilización por lo usuarios del Sistema de Administración de Justicia (SAJ). 
El potencial en seguridad que encierra la combinación de ambos métodos, y la utilidad de su  
aplicación a las comunicaciones que mantienen los organismos del Poder Judicial entre sí.
El proyecto del Ministerio de Justicia y de los Superiores Tribunales y Cortes de Justicia Argentina  
mediante el cual se aplicará esta combinación tecnológica a las comunicaciones  
interjurisdiccionales en muy poco tiempo más.
La efectiva y actual posibilidad técnica de hacer uso de estas herramientas en el Poder Judicial de  
la Provincia del Chubut, gracias al convenio firmado entre el Superior Tribunal de Justicia y la  
Subsecretaría de la Función Pública, proporcionando un método formal de comunicación entre  
organismos que sea seguro y estable a través del cual se agilicen los trámites administrativos  
internos del Sistema de Administración de Justicia. 
La necesidad de poner en funcionamiento un área de control de gestión que realice todas las  
actividades necesarias para el otorgamiento, registro, control, revocación, renovación, bajas y  
altas, cambios de destino o función, etc., necesarias para el correcto manejo de la “Firma Digital”.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia
ACUERDA
1. Objeto: Se otorga validez jurídica únicamente con efectos entre los organismos que integran  
el Poder Judicial de la Provincia a todos los documentos de carácter administrativo que se emiten y  
reciben por medio de cuentas institucionales de correo electrónico firmadas digitalmente.
2. Ambito de aplicación. La presente regulación es de aplicación a documentación de carácter  
administrativo, no jurisdiccional. Los efectos de esta actividad no se extienden a terceros ajenos a 
los circuitos administrativos del Sistema de Administración de Justicia en sus relaciones internas, y 
frente a particulares cuando les causare perjuicio.
3. Firma Digital: Se entiende por tal al resultado de aplicar a un documento digital un  
procedimiento matemático que requiere información del exclusivo conocimiento del firmante,  
encontrándose esta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación  
por el destinatario, tal que simultáneamente se permita comprobar la identificación del firmante y  
detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma. 
Los procedimientos de firma y verificación utilizados para tales fines son los establecidos por la  
Subsecretaría de la Función Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros para el ámbito de la Administración Pública Nacional siempre que concuerden con los fines de esta  
aplicación en el ámbito de la justicia de la provincia, y con la reglamentación que este Superior 
Tribunal de Justicia dicte al efecto.
4. Documento Digital: es toda representación digital de hechos y actos, con independencia del  
soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
5. Efectos. Son sus principales efectos: 
a. Presunción de autoría: se presume, que toda firma digital pertenece al titular del certificado  
de firma digital que permite la verificación de dicha firma.
b. Presunción de Integridad: si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma  
digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume que este documento digital no ha  
sido modificado desde el momento de su firma.
c. Presunción de validez: una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos: 
i. Si ha sido creada durante el período de vigencia del certificado 
digital válido del firmante.
ii. Si ha sido debidamente verificada por la referencia a los datos 
indicados en el certificado correspondiente.
d. Carácter de originalidad: los documentos electrónicos firmados digitalmente serán  
considerados originales. Los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de  
originales de primera generación en cualquier otro soporte, también podrán serlo siempre que
pueda verificarse la cadena de validez.
e. Conservación. Si se hace necesaria la conservación de documentos, registros o datos  
digitales, el requerimiento queda satisfecho mediante la preservación de los mismos firmados  
digitalmente y siempre que se cumplan las siguientes condiciones, que:
i. Sean accesibles para su posterior consulta;
ii. Sea conservado todo dato que permita determinar fehacientemente  
el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.
6. Certificados Digitales:
a. Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al Documento firmado digitalmente por  
el Superior Tribunal de Justicia que tiene por función vincular los datos de verificación y de firma a  
su titular.
b. Requisitos de validez: para ser válidos, los certificados, deben:
i. Ser emitidos por el Superior Tribunal de Justicia.
ii. Responder a los estándares reconocidos internacionalmente para  
este tipo de tecnología.
iii. Identificar indubitablemente a su titular y al certificador que lo emite.
iv. Indicar el período de vigencia y los datos que permitan su  
identificación única.
v. Verificables respecto de su vigencia.
vi. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma.
c. Período de vigencia: el certificado digital es válido únicamente dentro del período de  
vigencia, que comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento, debiendo ambas  
ser indicadas en el certificados digital, o con su revocación si fuere revocado.
7. Registro de Firma Digital (REFIDI): Créase el Registro de Firma Digital el que está a cargo  
de un funcionario cuya misión es la de llevar a cabo todos los actos tendientes a garantizar la  
gestión, control y seguridad de sus registraciones.
8. Misión y Funciones del Registro de Firma Digital (REFIDI):
a. Realiza la identificación e inscripción de magistrados, funcionarios y de toda otra persona  
autorizada para ser titular de una firma digital en el ámbito del Poder Judicial.
b. Lleva el control de los registros correspondientes a los titulares y de todas las novedades que 
en ellos se produzcan, como renovaciones y revocaciones de certificados, altas, bajas y demás  
modificaciones en su condición, en relación con el Poder Judicial, con el objeto de reflejarlas en los 
certificados de firma digital que a ellos se refieren.
c. Recibe las comunicaciones de los titulares respecto de las situación y uso de sus certificados  
de firma digital, proveyendo y resolviendo aquello que sea necesario para garantizar la seguridad  
del sistema.
d. Recibe las solicitudes de emisión de certificados digitales.
e. Emite certificados digitales de acuerdo a lo establecido en las políticas y procedimientos para 
ello.
f. Mantiene copia de todos los certificados emitidos, consignando fecha de emisión y  
vencimiento, y de sus correspondientes solicitudes de emisión. 
g. Revoca los certificados emitidos en los siguientes casos:
i. A solicitud del titular.
ii. Si determinara que un certificados digital fue emitido en base a una  
información falsa.
iii. Si determinara que los procedimientos de creación y/o verificación 
han dejado de ser seguros.
iv. Si tomare conocimiento que el certificado se encuentra  
comprometido de alguna manera.
v. Por resolución del Superior Tribunal de Justicia.
h. Comunica a la Subsecretaría de Sistemas de Información y resuelve conjuntamente con su  
responsable, las situaciones informadas por los usuarios cuando estas impliquen la necesidad de  
una intervención propia de la tecnología informática relacionada y para ello se requiera de los
conocimientos del área referida.
i. Informa a los operadores del sistema, el estado de los certificados emitidos. 
j. Los certificados revocados deben ser incluidos en una lista indicando fecha y hora de la  
revocación.
k. Garantiza la validez y la autoría de la lista de certificados revocados.
l. Realiza todos los actos tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del REFIDI.
9. Obligaciones. Son obligaciones del REFIDI:
a. Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión, las condiciones  
precisas de su utilización, sus características y efectos, la existencia de un sistema de  
licenciamiento y los procedimientos.
b. Abstenerse de generar, exigir o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo  
ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma digital de los titulares de certificados  
digitales emitidos.
c. Mantener el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma digital e impedir su  
divulgación.
d. Operar utilizando un sistema técnicamente confiable.
e. Notificar al solicitante las medidas que está obligado a adoptar para crear firmas digitales 
seguras y para su verificación confiable y de las obligaciones que asume por el solo hecho de ser  
titular de un certificado digital.
f. Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del certificado digital que sean  
necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional.
g. Mantener la confidencialidad de toda la información que no conste en el certificado digital.
h. Poner a disposición del titular de un certificado de firma digital toda la información relativa a su 
tramitación.
i. Mantener toda la documentación respaldatoria de los certificados digitales emitidos, por diez 
(10) años a partir de su fecha de vencimiento o revocación.
j. Publicar en red de acceso público la lista de certificados digitales revocados, las políticas de 
certificación y el manual de procedimientos.
k. Registrar las presentaciones que le sean formuladas, así como el trámite conferido a cada una  
de ellas.
10. Desconocimiento de la validez de un certificado digital.
Un certificado digital no es válido si es utilizado:
a. Para una finalidad diferente a los fines para los cuales fue extendido.
b. Una vez revocado.
11. Obligaciones del titular de un certificado digital.
El titular de un certificado digital tiene las siguientes obligaciones:
a. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de la firma digital, no compartirlos e  
impedir su divulgación.
b. Solicitar al REFIDI la revocación de su certificado ante cualquier circunstancia que pueda  
haber comprometido la confidencialidad y seguridad de los datos de creación de firma digital.
c. Informar sin demora al REFIDI el cambio de cualquiera de los datos que contiene el certificado  
digital ya registrado.
12. Situaciones especiales.
a. Lugar de instalación: Los certificados son instalados en máquinas del Poder Judicial de la  
Provincia del Chubut únicamente y de acuerdo con las indicaciones del responsable del REFIDI.
b. Claves de acceso a la Firma Digital: Las claves de acceso serán de uso exclusivo del  
Magistrado, Funcionario o Empleado al que se le otorgue y está terminantemente prohibido  
compartir la misma con persona alguna; tal circunstancia hará a aquellos plenamente responsables
de los actos y efectos que el uso no autorizado de la firma digital produzca.
c. Seguridad de las Claves:
i. La cantidad de caracteres mínimos que ha de tener una clave es de  
ocho (8).
ii. La clave no debe tener relación directa con ninguna característica del 
usuario.
iii. La clave puede constar de caracteres alfanuméricos, mayúsculas, 
minúsculas, números y símbolos de puntuación.
d. Subrogancia funcional. En caso de subrogancia deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
Cuando un Magistrado, funcionario o empleado con uso de firma digital debiere subrogar a otro ya 
sea por disposición legal reglamentaria u orden directa del superior, deberá firmar la 
documentación que se le presente o emita usando su propia firma, iniciándose en la redacción de
la documentación con la leyenda, “Firmado en carácter de subrogante del (organismo) a cargo 
del Dr./a. (Nombre y Apellido), ausente por…. ”.
13. El Registro de Firma Digital, está autorizado para emitir instructivos y recomendaciones 
tendientes a asegurar el funcionamiento de la Firma Digital en el ámbito del Poder Judicial.
14. Regístrese, notifíquese a todos los organismos y archívese.
Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de 
Justicia por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. José Luis PASUTTI – Agustín TORREJON – Fernando Salvador Luis ROYER. 
(Secretario) Dr. José F. CERVO.
  
  
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