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  ACUERDO EXTRAODINARIO N° 3294/03
  
  En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 27 días del  
  mes de Enero del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el 
  Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando 
  Salvador Luis ROYER y con la asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis  
  PASUTTI -vacante un cargo de Ministro-, y;
  
  VISTO:
  
  La sanción de la Ley N° 4939, y;
  
  CONSIDERANDO:
  
  Que, éste SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA desde el año 1992 viene 
  bregando por la implementación de un sistema de Resolución Alternativo de 
  Disputa, organizando distintos cursos, talleres y conferencias de preparación y 
  adiestramiento tanto para los integrantes del propio Poder Judicial como 
  abiertos a la comunidad con marcado éxito de asistencia y aceptación por los 
  participantes y que fueran aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación; 
  
  Que el énfasis puesto de manifiesto en la implementación del sistema se vio  
  reflejado con la sanción de Ley 4939, cuyo proyecto fuera enviado por el propio 
  Superior Tribunal de Justicia, y que en su artículo 1º instituye -en todo el ámbito 
  de la Provincia- "la mediación como método alternativo de resolución de 
  conflictos" y por el cual deberá promoverse "la comunicación directa entre las 
  partes para la solución extrajudicial de las controversias";
  
  Que, asimismo, la Ley establece los pilares fundamentales de todo sistema de 
  Mediación consistentes en la interdisciplinaridad y la voluntariedad del 
  requerimiento, dejando a la reglamentación todos los demás aspectos que 
  hacen a la misma;
  
  Que, las experiencias recogidas en distintos sistemas implementados en el 
  país (principalmente en la Provincia del Chaco) como en el exterior (conforme  
  lo observado en Washington, Brasil, Bolivia y Uruguay) en donde los Centros 
  de Mediación forman parte integrantes del Poder Judicial o bien son 
  organismos conexos, con un marcado control y direccionamiento en cuanto a 
  los lineamientos del mismo por parte del Superior Tribunal de Justicia;
  
  Que, es necesario tener presente las reformas procesales en marcha, en 
  donde cada vez mas se acentúa la figura de la oralidad, con la participación de 
  las partes, la concentración y la mediación como medio idóneo para solucionar 
  los conflictos, circunstancias éstas que redundaran en economía tanto de 
  tiempo como de costos, ameritando prestarle al instituto la mayor de las 
  atenciones;
  
  Que el artículo 2º de la ley referida en el Visto, crea el REGISTRO  
  PROVINCIAL DE MEDIADORES ante el cual deberán matricularse los
  profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la mediación, 
  mediante la correspondiente acreditación de los cursos de formación y
  entrenamientos dictados por las instituciones autorizadas por el Ministerio de  
  Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
  
  Que, asimismo se crea el SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN DEL PODER 
  JUDICIAL, que actuará en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, 
  atendiendo a personas que espontáneamente se presenten requiriendo su 
  atención o carentes de recursos, derivados de las Defensorías Oficiales, las 
  Asesorías de Menores, Juzgados de Paz y toda otra dependencia del Poder 
  Judicial y de organismos gubernamentales o no;
  
  Que, en atención a una mejor implementación del Sistema instituido, se hace 
  necesario crear un departamento que se encargue del mismo,
  encomendándole principalmente la elaboración de las normas necesarias para  
  dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley N° 4939, la 
  implementación y control del correspondiente Registro de Mediadores (artículo 
  6º de la norma en cuestión), la puesta en funcionamiento del Servicio Provincial  
  de Mediación a cargo del Superior Tribunal de Justicia y la organización de 
  todo lo concerniente a la continua capacitación de los mediadores, la que 
  necesariamente deberá ser coordinada con la Escuela de Capacitación del  
  Poder Judicial;
  
  Por ello el Superior Tribunal de Justicia, reunido en acuerdo bajo la Presidencia 
  de su titular Doctor Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia del Señor  
  Ministro Doctor José Luis PASUTTI, vacante un cargo de Ministro; 
  
  ACUERDA:
  
  1º) CREAR LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL  
  dependiente del Superior Tribunal de Justicia que será la encargada de 
  organizar el Registro Provincial de Mediadores y el Servicio Provincial de 
  Mediación y asimismo, llevar adelante las políticas diseñadas en los 
  considerandos de la presente;
  
  2º) La referida Dirección estará a cargo de un Profesional que será designado 
  al efecto y que deberá contar con el título habilitante de Mediador; 
  
  3º) Regístrese y comuníquese.
  
  Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Señores Ministros del  
  Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
  
  AC3294SA03
  
  
  
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