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ACUERDO EXTRAODINARIO N° 3294/03
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 27 días del
mes de Enero del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el
Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando
Salvador Luis ROYER y con la asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis
PASUTTI -vacante un cargo de Ministro-, y;
VISTO:
La sanción de la Ley N° 4939, y;
CONSIDERANDO:
Que, éste SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA desde el año 1992 viene
bregando por la implementación de un sistema de Resolución Alternativo de
Disputa, organizando distintos cursos, talleres y conferencias de preparación y
adiestramiento tanto para los integrantes del propio Poder Judicial como
abiertos a la comunidad con marcado éxito de asistencia y aceptación por los
participantes y que fueran aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación;
Que el énfasis puesto de manifiesto en la implementación del sistema se vio
reflejado con la sanción de Ley 4939, cuyo proyecto fuera enviado por el propio
Superior Tribunal de Justicia, y que en su artículo 1º instituye -en todo el ámbito
de la Provincia- "la mediación como método alternativo de resolución de
conflictos" y por el cual deberá promoverse "la comunicación directa entre las
partes para la solución extrajudicial de las controversias";
Que, asimismo, la Ley establece los pilares fundamentales de todo sistema de
Mediación consistentes en la interdisciplinaridad y la voluntariedad del
requerimiento, dejando a la reglamentación todos los demás aspectos que
hacen a la misma;
Que, las experiencias recogidas en distintos sistemas implementados en el
país (principalmente en la Provincia del Chaco) como en el exterior (conforme
lo observado en Washington, Brasil, Bolivia y Uruguay) en donde los Centros
de Mediación forman parte integrantes del Poder Judicial o bien son
organismos conexos, con un marcado control y direccionamiento en cuanto a
los lineamientos del mismo por parte del Superior Tribunal de Justicia;
Que, es necesario tener presente las reformas procesales en marcha, en
donde cada vez mas se acentúa la figura de la oralidad, con la participación de
las partes, la concentración y la mediación como medio idóneo para solucionar
los conflictos, circunstancias éstas que redundaran en economía tanto de
tiempo como de costos, ameritando prestarle al instituto la mayor de las
atenciones;
Que el artículo 2º de la ley referida en el Visto, crea el REGISTRO
PROVINCIAL DE MEDIADORES ante el cual deberán matricularse los
profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la mediación,
mediante la correspondiente acreditación de los cursos de formación y
entrenamientos dictados por las instituciones autorizadas por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Que, asimismo se crea el SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN DEL PODER
JUDICIAL, que actuará en la órbita del Superior Tribunal de Justicia,
atendiendo a personas que espontáneamente se presenten requiriendo su
atención o carentes de recursos, derivados de las Defensorías Oficiales, las
Asesorías de Menores, Juzgados de Paz y toda otra dependencia del Poder
Judicial y de organismos gubernamentales o no;
Que, en atención a una mejor implementación del Sistema instituido, se hace
necesario crear un departamento que se encargue del mismo,
encomendándole principalmente la elaboración de las normas necesarias para
dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley N° 4939, la
implementación y control del correspondiente Registro de Mediadores (artículo
6º de la norma en cuestión), la puesta en funcionamiento del Servicio Provincial
de Mediación a cargo del Superior Tribunal de Justicia y la organización de
todo lo concerniente a la continua capacitación de los mediadores, la que
necesariamente deberá ser coordinada con la Escuela de Capacitación del
Poder Judicial;
Por ello el Superior Tribunal de Justicia, reunido en acuerdo bajo la Presidencia
de su titular Doctor Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia del Señor
Ministro Doctor José Luis PASUTTI, vacante un cargo de Ministro;
ACUERDA:
1º) CREAR LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL
dependiente del Superior Tribunal de Justicia que será la encargada de
organizar el Registro Provincial de Mediadores y el Servicio Provincial de
Mediación y asimismo, llevar adelante las políticas diseñadas en los
considerandos de la presente;
2º) La referida Dirección estará a cargo de un Profesional que será designado
al efecto y que deberá contar con el título habilitante de Mediador;
3º) Regístrese y comuníquese.
Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Señores Ministros del
Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.
AC3294SA03
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