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ACUERDO EXTRAODINARIO N° 3294/03

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 27 días del mes de Enero del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y con la asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI -vacante un cargo de Ministro-, y;

VISTO:

La sanción de la Ley N° 4939, y;

CONSIDERANDO:

Que, éste SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA desde el año 1992 viene bregando por la implementación de un sistema de Resolución Alternativo de Disputa, organizando distintos cursos, talleres y conferencias de preparación y adiestramiento tanto para los integrantes del propio Poder Judicial como abiertos a la comunidad con marcado éxito de asistencia y aceptación por los participantes y que fueran aprobados por el Ministerio de Justicia de la Nación;

Que el énfasis puesto de manifiesto en la implementación del sistema se vio reflejado con la sanción de Ley 4939, cuyo proyecto fuera enviado por el propio Superior Tribunal de Justicia, y que en su artículo 1º instituye -en todo el ámbito de la Provincia- "la mediación como método alternativo de resolución de conflictos" y por el cual deberá promoverse "la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias";

Que, asimismo, la Ley establece los pilares fundamentales de todo sistema de Mediación consistentes en la interdisciplinaridad y la voluntariedad del requerimiento, dejando a la reglamentación todos los demás aspectos que hacen a la misma;

Que, las experiencias recogidas en distintos sistemas implementados en el país (principalmente en la Provincia del Chaco) como en el exterior (conforme lo observado en Washington, Brasil, Bolivia y Uruguay) en donde los Centros de Mediación forman parte integrantes del Poder Judicial o bien son organismos conexos, con un marcado control y direccionamiento en cuanto a los lineamientos del mismo por parte del Superior Tribunal de Justicia;

Que, es necesario tener presente las reformas procesales en marcha, en donde cada vez mas se acentúa la figura de la oralidad, con la participación de las partes, la concentración y la mediación como medio idóneo para solucionar los conflictos, circunstancias éstas que redundaran en economía tanto de tiempo como de costos, ameritando prestarle al instituto la mayor de las atenciones;

Que el artículo 2º de la ley referida en el Visto, crea el REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES ante el cual deberán matricularse los
profesionales que se encuentren habilitados para ejercer la mediación, mediante la correspondiente acreditación de los cursos de formación y
entrenamientos dictados por las instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;

Que, asimismo se crea el SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL, que actuará en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, atendiendo a personas que espontáneamente se presenten requiriendo su atención o carentes de recursos, derivados de las Defensorías Oficiales, las Asesorías de Menores, Juzgados de Paz y toda otra dependencia del Poder Judicial y de organismos gubernamentales o no;

Que, en atención a una mejor implementación del Sistema instituido, se hace necesario crear un departamento que se encargue del mismo,
encomendándole principalmente la elaboración de las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley N° 4939, la implementación y control del correspondiente Registro de Mediadores (artículo 6º de la norma en cuestión), la puesta en funcionamiento del Servicio Provincial de Mediación a cargo del Superior Tribunal de Justicia y la organización de todo lo concerniente a la continua capacitación de los mediadores, la que necesariamente deberá ser coordinada con la Escuela de Capacitación del Poder Judicial;

Por ello el Superior Tribunal de Justicia, reunido en acuerdo bajo la Presidencia de su titular Doctor Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia del Señor Ministro Doctor José Luis PASUTTI, vacante un cargo de Ministro;

ACUERDA:

1º) CREAR LA DIRECCIÓN DE MEDIACIÓN DEL PODER JUDICIAL dependiente del Superior Tribunal de Justicia que será la encargada de organizar el Registro Provincial de Mediadores y el Servicio Provincial de Mediación y asimismo, llevar adelante las políticas diseñadas en los considerandos de la presente;

) La referida Dirección estará a cargo de un Profesional que será designado al efecto y que deberá contar con el título habilitante de Mediador;

3º) Regístrese y comuníquese.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

AC3294SA03




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