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ACUERDO EXTRAORDINARIO N° 3306/03

Modificado por Acuerdo Plenario 3883/10

En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario, el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular, Dr Fernando Salvador Luis ROYER y con la asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI, vacante un cargo de ministro y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la ley N° 4939, creó el Registro Provincial de Mediadores, en el ámbito del Poder Judicial, en el que deberán matricularse todos los profesionales habilitados, conforme a la reglamentación que se dicte.
Que asimismo el artículo séptimo, crea el Servicio Público de Mediación del Poder Judicial, en la órbita del Superior Tribunal de Justicia.
Que el artículo octavo, dispone que el Superior Tribunal debe dictar las acordadas y resoluciones necesaria para la puesta en funcionamiento del Servicio.
Que por Acuerdo Extraordinario N° 3294, se creó la Dirección de Mediación del Poder Judicial.

Por ello el Superior Tribunal de Justicia, en Acuerdo Extraordinario, bajo la presidencia de su titular; Dr. Fernando Salvador Luis ROYER y asistencia del Sr. Ministro Dr. José Luis PASUTTI, vacante un cargo de Ministro.

ACUERDA:

DEL REGISTRO PROVINCIAL DE MEDIADORES

Artículo 1°.- El Registro Provincial de Mediadores, será dirigido por el Director de Mediación del Poder Judicial, quien tendrá a su cargo:
a) Confeccionar y mantener actualizada la lista de mediadores habilitados con los deberes y obligaciones que establece la ley N°4939, esta reglamentación y las que se dicten.
b) Otorgar las credenciales y habilitaciones de los mediadores, llevando el Registro en el que deberá constar el número de matrícula que a cada uno se le acuerde cuando se expidan.
c) Llevar el registro de sanciones .
d) Llevar un legajo personal por cada mediador habilitado, en el que deberá constar la capacitación inicial y continua que acredite y las sanciones impuestas.
e) Otorgar la habilitación de las oficinas y llevar un registro de las concedidas.
f) Llevar un archivo en el que conste el resultado de las mediaciones celebradas en las oficinas integrantes del Servicio Público de Mediación. Esta información le será suministrada por cada Centro, omitiendo revelar los datos personales de las partes o características peculiares que hagan identificables a las personas involucradas o el caso tratado.
g) Proveer los formularios que serán utilizados en las Oficinas del Servicio Público de Mediación.
h) Supervisar el funcionamiento de las oficinas de mediación del Servicio Público de Mediación, pudiendo presenciar las audiencias, previo
consentimiento de las partes.
i) Efectuar las inspecciones de la oficinas del Servicio Público de Mediación, que disponga el Superior Tribunal.
j) Proponer al Superior Tribunal, la suscripción de convenios con colegios profesionales o entidades intermedias, gubernamentales o no
gubernamentales, que importen asistencia, dentro del marco de sus incumbencias y que resulte útil al desarrollo de su tarea.
k) Derogado. (Acuerdo Plenario N° 3883/10)
l) Elaborar y proponer anualmente a la Escuela de Capacitación Judicial el programa de capacitación continua obligatoria de los mediadores.

DEL SERVICIO PÚBLICO DE MEDIACIÓN

Artículo 2°.- El Servicio Público de Mediación, estará integrado por la Dirección de Mediación y los cinco Centros de Mediación que funcionaran, uno, en cada una de las circunscripciones judiciales, y atenderá casos derivados de las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores, Juzgados de Paz, Juzgados Civiles o cualquier otra dependencia oficial o no que atienda a personas carentes de recursos, así como a particulares que requieran su atención, solos o acompañados de letrados.

Artículo 3°.- Al frente de cada Servicio jurisdiccional estará un Mediador Coordinador, dependiente de la Dirección, que será responsable de la gestión integral de la Oficina.
Podrá, asimismo, convocarse a mediadores que, habiendo manifestado su voluntad de cumplir tareas en el Servicio, sean admitidos por la Dirección de Mediación y/o la Coordinación respectiva.
Los mediadores serán llamados en la medida en que así lo requieran el número de casos ingresados y sus características, o conforme otros criterios que la Dirección y/o las Coordinaciones de Mediación juzguen convenientes.
La Dirección de Mediación fijará anualmente el período de inscripción de postulantes en cada Circunscripción Judicial.
Modificado por Acuerdo Plenario N° 3883

Artículo 4°.- Serán funciones del coordinador:
a) Notificar al mediador que atenderá el caso, el que será designado de la lista confeccionada para cada circunscripción respetando el orden del sorteo .El mediador que hubiere intervenido en un caso no podrá volver a intervenir hasta tanto se haya agotado la lista de mediadores.
b) Efectuar las notificaciones y citaciones que solicitaran los mediadores para el cumplimento de su función.
c) Elevar a la Dirección los informes periódicos de la marcha del Centro.
d) Elevar los informes al término de cada mediación, consignado el número de audiencias celebradas, el tiempo que demandó el caso y si se logró o no acuerdo, a los efectos de la regulación de los honorarios, por parte del Superior Tribunal.
e) Suscribir oficios, cédulas y comunicaciones en general a dependencias judiciales, instituciones públicas o privadas, que posibilite el abordaje integral del caso, a través de estudios, tratamientos y diagnósticos indispensables.

DE LA MEDIACIÓN

Artículo 5°.- El proceso de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes, los letrados, el mediador, el co-mediador y todos los intervinientes, están obligados a la confidencialidad, firmando el pacto pertinente.

Artículo 6°.- Cuando en el proceso de mediación estuvieren involucrados intereses de menores, el Mediador deberá citar al Asesor de Menores.

Artículo 7°.- Podrán ser sometidas a mediación todas las cuestiones disponibles por las partes. Si se arribara a un acuerdo, se labrará acta en la que se hará constar sus términos y será firmada, por las partes, los letrados si hubieren intervenido y el mediador. Cualquiera de las partes, podrá pedir la homologación judicial del acuerdo alcanzado y, si fuera incumplido podrá ejecutarse ante en el juez competente, mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

Artículo 8°.- Regístrese, comuníquese.

Con lo que dio por finalizado el acuerdo, firmando los Señores Ministros por ante mí que doy fe.

Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER - José Luis PASUTTI - Por ante mí Dr. José F. CERVO.
F2 AC3306SA03 MEDIADORES




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