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ACUERDO EXTRAORDINARIO Nº 3326/03

(Modificado por Acuerdo Plenario 3883/10)

En la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil tres, reunido en Acuerdo Extraordinario el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular, Dr. Fernando Salvador Luis ROYER, y la asistencia de los Señores Ministros, Dres. José Luis PASUTTI y Daniel Luis CANEO, y

VISTO:

La ley Nº 4939 y Acordadas del Superior Tribunal de Justicia Nº 3294 y 3306, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa contenida en la ley 4939, que instituye en todo el ámbito de la Provincia del Chubut la mediación como método alternativo de resolución de conflictos, exige una reglamentación pormenorizada.
Que, en tal sentido, se dictaron las Acordadas Nº 3294, de fecha 27 de enero de 2003, que creó la Dirección de Mediación del Poder Judicial; y la Nº 3306, del 16 de abril de 2003, que incluye previsiones acerca del Registro Provincial de Mediadores, el Servicio Público de Mediación y el procedimiento de mediación.
Que resulta necesario precisar los requisitos que deberán reunir los aspirantes a inscribirse en el Registro de Mediadores, como así también señalar los impedimentos.
Que se hace necesario asimismo establecer las pautas para la convalidación de la matrícula, como también las causales de suspensión y separación del Registro de Mediadores.
Que resulta conveniente detallar los deberes que los mediadores observarán en su práctica profesional, y prever, además, la creación del Tribunal de Ética.
Que merece incluirse en esta reglamentación una referencia a los honorarios que percibirán por sus tareas los mediadores.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia

ACUERDA:

ART. 1- Requisitos.
Son requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores:
1) Poseer título universitario o de nivel superior no universitario, de cualquier disciplina.
2) Acreditar la realización, como mínimo, de la formación inicial en mediación (Cursos de Introducción, Entrenamiento y Pasantías), según normativa del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o la que se dicte oportunamente en el ámbito provincial.
3) Disponer de oficinas que aseguren el adecuado desarrollo del procedimiento de mediación.
Serán necesarios al menos dos ambientes diferenciados, destinados a sala de espera y sala de mediación. Se deberá garantizar en ambos la privacidad y la independencia respecto de espacios donde se desarrollen otras actividades.-
A efectos de indicar las características de las oficinas, el mediador acompañará un croquis. Esta exigencia la cumplirá solamente el responsable del lugar, en el caso en que dos o más mediadores lo utilicen, bastando para los restantes la presentación de una constancia de autorización por parte del responsable.-
El requisito de disposición de oficinas no será exigible a los mediadores que se encuentren en incompatibilidad para realizar mediaciones en forma privada, ni para aquellos que manifiesten su intención de trabajar exclusivamente en los Centros Públicos.
4) Abonar la matrícula que fije el Superior Tribunal de Justicia anualmente, cuyo destino será contribuir al financiamiento del Sistema Provincial de Mediación.
5) Aprobar una evaluación, cuya fecha, contenido y modalidad se establecerán oportunamente.
Modificado por Acuerdo Plenario N° 3883/10

ART. 2 - Impedimentos.
No podrán desempeñarse como mediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles, penales o disciplinarias, o hubieren sido condenados con pena de prisión o reclusión por delito doloso, hasta que obtengan la rehabilitación judicial y/o de los tribunales de ética correspondientes.

ART. 3. Permanencia en el Registro.
Para la conservación de la matrícula, deberá acreditarse:
A) La realización de un mínimo de veinte (20) horas de capacitación continua en mediación, cumplidas dentro de los dos años anteriores a la solicitud de renovación. Los cursos deberán haber sido dictados por una institución reconocida como formadora en mediación por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, u organizados por la Dirección de Mediación del Superior Tribunal de Justicia.
A efectos de ampliar las posibilidades de cumplimiento del requisito de capacitación continua, la Dirección de Mediación propondrá otras modalidades que sustituyan la certificación de horas.
Se excluye de este requisito a quienes hayan completado la Formación Básica dentro de los dos años previos a la solicitud de renovación.
B) El pago del arancel correspondiente.
La inobservancia de alguno de estos requisitos provocará la suspensión en el Registro, hasta tanto se acredite su cumplimiento.
Modificado por Acuerdo Plenario N° 3883/10

ART. 4.- Causales de suspensión.
Las causales de suspensión en el Registro de Mediadores son:
A) Incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
B) Incumplimiento de algunos de los requisitos necesarios para la incorporación y mantenimiento en el Registro.

ART. 5- Causales de separación.
Las causales de separación del Registro de Mediadores son:
A) Negligencia grave en el ejercicio de sus funciones que perjudique el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad.
B) Violación a los principios de confidencialidad e imparcialidad.
C) Asesorar o patrocinar a alguna de las partes que hayan intervenido en una mediación a su cargo, en asuntos relacionados con esa mediación o en otros asuntos cuando involucren a las mismas partes; o tener relación laboral con quienes asesoren o patrocinen a algunas de las partes.

Art. 6.- Sumario previo.
Las sanciones disciplinarias se aplicarán como resultado de un sumario previo, conforme las normas de actuación disciplinaria, garantizándose el derecho de defensa.

Art. 7. Deberes de los mediadores.
Son deberes de los mediadores:
A) Informar a los participantes sobre las características del proceso de mediación y la función del mediador.
B) Asegurar la confidencialidad de las actuaciones.
C) Mantener una conducta imparcial y despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra o acción.
D) Excusarse o apartarse del caso, si advirtiera que su imparcialidad se encuentra afectada.
E) Atender a su capacitación continua.

Art. 8. Tribunal de Ética.
Créase el Tribunal de Ética de los mediadores, que aplicará las normas éticas y disciplinarias que en su oportunidad se dicten.
Estará compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos entre los mediadores inscriptos en el Registro, que durarán un año en sus cargos y desempeñarán sus funciones en forma gratuita.
Las facultades y funcionamiento del Tribunal estarán contenidos en un reglamento dictado por él mismo.

Art. 9. Honorarios de los mediadores.
Los honorarios serán pactados con las partes atendiendo a la naturaleza y complejidad de la tarea desempeñada, y serán abonados en igual proporción, salvo convención en contrario.
Los honorarios de los mediadores que actúen en el Servicio Público de Mediación serán solventados por el Superior Tribunal de Justicia, conforme los montos que se determinen anualmente.

Art. 10. Destino de los fondos.
Las sumas provenientes del funcionamiento del Sistema Público de Mediación ingresarán al Fondo de Recursos Propios del Poder Judicial.
Disposiciones Transitorias.

Art. 11. Derogado (Acuerdo Plenario 3883/10)

No siendo para mas se da por finalizado el Acuerdo Extraordinario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.

Fdo: Dres. Fernando Salvador Luis ROYER - José Luis PASUTTI - Daniel Luis CANEO - Ante mí - Dr. CERVO (Secretario).
AC3326SA03 Reglamentación mediación




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