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ACUERDO PLENARIO Nº 3785/09-SJ
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 31 días del mes de Marzo del año dos mil nueve, reunido el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo Plenario con la asistencia de los señores Ministros Dres. Daniel Luis CANEO, Jorge PFLEGER, Alejandro Javier PANIZZI y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL –ausente en comisión de servicios el Sr. Presidente Dr. José Luis PASUTTI y en uso de licencia el Sr. Ministro Dr. Fernando Salvador Luis ROYER-; y
VISTO:
El Acuerdo Extraordinario n° 3550, lo establecido en los arts. 75, 178, 179, 185, 300 (3° párrafo) y concordantes del Código Procesal Penal, y
CONSIDERANDO:
Las facultades de organización y asistencia a la judicatura, que el Código Procesal Penal y las Acordadas del la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia otorga a las Oficinas Judiciales.
La importancia operativa que las mismas generan para el gerenciamiento de los procesos de trabajo que conducen el caso a juicio o a cualquiera de sus modos de terminación.
Las necesidades existentes en oportunidad de la puesta en marcha de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados y la urgencia por dar pautas para el ordenamiento, conservación, custodia, recepción, entrega o destrucción de objetos, que hicieron preciso que la tarea de implementación se realizara desde la Dirección General de Archivos dependiente de la Secretaría de Informática Jurídica, no subsisten en la nueva organización del Proceso Penal ni en la nueva estructura.
La situación actual, en la que las Oficinas Judiciales se encuentran afianzadas en su capacidad operativa y en un marco organizacional novedoso, y en la que Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados están en pleno funcionamiento con personal asignado, capacitado y cuya actividad es realizada mediante sistemas que proveen controles de gestión de objetos secuestrados, mediante herramientas informáticas.
La mayor pertenencia organizacional y operativa que existe entre estas últimas y las Oficinas Judiciales (OFIJU), la inmediatez necesaria para resolver las problemáticas derivadas de la administración de procesos relativos a los efectos secuestrados, sometidos a custodia y/o protección; así como, los requerimientos propios del control de la cadena probatoria, lo cual hace precisa la supervisión técnico - jurídica de eventos relacionados a los mismos.
La importancia de una coordinación rápida y eficaz con otros organismos respecto de dichos objetos, a efectos de dar cumplimiento a la normativa procesal establecida.
Por ello, el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo Plenario
ACUERDA:
1) Reubicar organizacionalmente las “Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados” de cada una de las Circunscripciones Judiciales en el ámbito de las “Oficinas Judiciales”, dependientes de la Sala Penal.
2) Modificar el Acuerdo Extraordinario n° 3550 en su punto 1° el que queda redactado de la siguiente forma: “1º) CREAR las “Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados” en cada una de las Circunscripciones Judiciales, bajo la dependencia de las Oficinas Judiciales (OFIJU), las que funcionarán conforme al presente Reglamento.
3) Modificar el punto 10° del Acuerdo Extraordinario n° 3550 el que quedará redactado de la siguiente forma: “10° CONTROL: las “Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados” ejercen control y custodia permanente de los elementos allí depositados conforme lo establece el presente reglamento. Es su obligación informar a la Dirección de la Oficina Judicial, cualquier circunstancia que altere la normalidad de su funcionamiento o la seguridad interna del depósito. La Dirección de la Oficina Judicial puede informar, si lo considera necesario, a los Magistrados y Ministerio Público Fiscal que hubieran intervenido sobre el inventario de elementos que llevaren más de un año en las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, para que en el término de diez (10) días hagan saber si conforme al estado de las actuaciones corresponde continuar con el respectivo depósito.
4) A efectos de posibilitar la realización de lo dispuesto en el artículo n° 1° y determinar los Directores de las Oficinas Judiciales, los procesos de trabajo; la reubicación establecida se materializará dentro del plazo de sesenta (60) días a contar desde el dictado de la presente.
5) Modifica el “Visto” del Acuerdo Extraordinario n° 3550 en cuanto deberá decir: “La necesidad de implementar una adecuada estructura que permita la custodia y conservación de los efectos secuestrados en los casos penales que tramitan en la Administración de Justicia de la Provincia, así como el procedimiento al que deberá ajustarse el trámite ante dicha Oficina; y”.
6) A los fines dispuestos en la presente, los registros del Sistema Informático “Centinela” operarán a modo de inventario sobre el que la Dirección General de Archivos, deberá hacer entrega a los Directores de las Oficinas Judiciales de los efectos secuestrados existentes en las Oficinas de la respectiva circunscripción, donde deberá consignarse los datos indicados en el artículo 4 del acuerdo de visto, precisando puntualmente el estado de conservación cuando los elementos existentes tengan una data superior a un año.
7) Los Directores de las Oficinas Judiciales, son los responsables del control de los procesos de trabajo de las “Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados” y del cumplimiento de los fines establecidos en la presente reglamentación, el Código Procesal Penal y toda otra normativa que se dicte.
8) Los Directores de las Oficinas Judiciales deberán proponer a la Sala Penal, la reglamentación necesaria para asegurar en mejor funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Efectos Secuestrados, a cuyo efecto acordarán un mismo procedimiento en todas las Circunscripciones Judiciales.
9) Comuníquese a la Dirección General de Archivos, a la Secretaría de Informática Jurídica y a los Directores de la Oficinas Judiciales y publíquese en los medios digitales de que dispone el Poder Judicial para conocimiento de los operadores en general.
Con lo que se dio por terminado el acuerdo, firmando los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia por ante mí que doy fe.
Fdo: Dres. Daniel Luis CANEO, Jorge PFLEGER, Alejandro Javier PANIZZI y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL. Secretario Dr. GERBER.
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