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ACUERDO PLENARIO Nro. 3874 /2010

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 12 . días del mes de marzo del año dos mil diez, reunido en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los señores Ministros Doctores Fernando Salvador Luis ROYER, Jorge PFLEGER, Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI -en uso de licencia el Sr. Ministro Dr. Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL-; y

VISTO:

Las facultades reglamentarias que establece el art. 178º de la Constitución de la Provincia y art. 33º de la Ley Nº 37, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de transformar la Resolución Administrativa n° 3117/06 SIJ, en expresión normativa del Superior Tribunal de Justicia.

La Resolución Administrativa del Superior Tribunal de Justicia Nº 4900, del 30 de octubre de 1990, señala el nacimiento de la Secretaría de Informática Jurídica, que había de hecho iniciado actividades tendientes al ordenamiento y sistematización de jurisprudencia pero que se proyectaba hacia un objetivo más importante, como es la informatización del servicio de justicia.

El avance que ha tenido la informatización en el Poder Judicial de la Provincia del Chubut en los 15 años siguientes, desde aquella resolución, lo que se manifiesta por la implementación de sistemas de gestión de causas en todos los fueros, una red integrada de comunicación de datos, Firma Digital, informatización de sistemas administrativos, servicio de consulta en línea de expedientes por Internet, correo electrónico propio, mensajería en línea, página WEB Institucional y tantos otros servicios de información implementados o en vías de implementación.

La participación estratégica que el área responsable de los Sistemas de Información tiene en todos los aspectos de la función institucional que como rama de gobierno tiene el Poder Judicial, tanto en la organización de la Administración de Justicia como en su relación con el ciudadano.

La importancia que adquiere la función de "Justicia Digital" en la "Era de la Información", como el fuerte aporte que de esta área se proporciona a la transparencia de los actos de gobierno, dotando de las herramientas que potencian los objetivos y funciones de los diferentes organismos.

La necesidad de formalizar la estructura de recursos humanos que da soporte a la función, además de determinar en ese marco las nuevas responsabilidades, misiones y funciones del personal técnico y administrativo.

La certeza sobre los objetivos, metas y misión que dicha área ha de cumplir en los próximos tiempos poniendo la tecnología al servicio de la justicia y del ciudadano; y que para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Informática Jurídica, en esta nueva etapa, se hace necesaria la formalización de las responsabilidades en materia de seguridad tecnológica y de procesos, de soporte y asistencia a usuarios; de seguridad de los datos, sistemas y comunicaciones.

La incorporación de nuevas áreas en dependencia de dicho organismo, como la Dirección de Archivos y Estadísticas e Indicadores Judiciales, hace preciso establecer funciones, competencias y deberes.

La interacción permanente de este organismo con los demás integrantes de la administración central como de la jurisdicción, haciendo aportes a la gestión de calidad, control de gestión, planeamiento estratégico, mejora continua, gerenciamiento de casos, etc.

La importancia que posee la opinión coadyuvante del la Secretaría de Informática Jurídica en cabeza de los funcionarios responsables de áreas, en la evaluación económica, además de técnica, de las ofertas realizadas en el marco de adquisición de bienes informáticos de capital.

La importancia que tal facultad tiene para contar al momento de la evaluación de ofertas de los referidos bienes con opiniones que complementen la consideración técnica con la económica de manera unificada.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

ACUERDA

1º. Transformar la Resolución Administrativa n° 3117/06 SJ, en acordada del Superior Tribunal de Justicia.

2º. Modificar el punto X del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "x. Participar emitiendo opinión en la evaluación técnica y económica de las ofertas de bienes informáticos de capital. Su intervención se hará en el marco de las prescripciones del decreto 777/06 y de la ley II n° 76, (antes ley n° 5447). Dicha evaluación se integrará con los informes prelimi-nares de las áreas de tecnología que componen la SIJ, involucradas por su especialidad según corresponda.

3º. Modificar el acápite k. del apartado i. de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "k. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°"

4º. Modificar el acápite n. del apartado ii. de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: n. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

5º. Modificar el acápite m. del apartado iii., de la sección departamentos, del art. 3°, el que quedará redactado de la siguiente forma: m. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

6º. Modificar el art. 6°, el que quedará redactado de la siguiente forma: "6° Autorízase al Secretario de Informática Jurídica a asignar y distribuir, el personal de la SIJ en relación a las funciones descriptas en el presente marco organizacional, sin perjuicio de aquellas ya establecidas.

7º. Establecer como nuevo texto ordenado, de la Estructura Orgánica y Funcional de la SIJ, el contenido en el siguiente ANEXO:

ANEXO A

Artículo 1º: Aprobar la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Informática Jurídica la que está integrada por las siguientes áreas funcionales:

i. Subsecretaría de Sistemas de Información compuesta por:
a. Departamento de Desarrollo.
b. Departamento de Comunicaciones.
c. Departamento de Infraestructura y Operaciones.
ii. Autoridad Certificante de Firma Digital del Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Registro de Firma Digital.
iii. Subsecretaría de Documentación e Información Jurídica.
a. Departamento de Bibliotecas y Centros de Documentación Jurídica.
b. Bibliotecas de las Circunscripciones.
iv. Dirección General de Archivos.
v. Dirección General de Estadísticas e Indicadores Judiciales.
vi. Secretaría Administrativa.

Artículo 2º: Objetivos, Misiones y Funciones de la Secretaría de Informática Jurídica: La Secretaría de Informática Jurídica (SIJ) estará a cargo de un abogado con formación en Derecho e Informática.

Tiene por objetivos:
i. El ordenamiento y sistematización de los datos, procesos y comunica-ciones informáticas del Sistema de Administración de Justicia.
ii. La implementación de los sistemas informáticos que permitan alcanzar el primer objetivo.
iii. La puesta a disposición, de los organismos integrantes del Poder Judicial, de los profesionales del derecho, los auxiliares de justicia y del ciudadano, por medios informáticos, de aquella información judicial disponible, que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, profesión o para el conocimiento de los trámites radicados en aquél.

Son misiones y funciones de la S.I.J.:
i. Coordinar las actividades del personal profesional, técnico y administrativo a su cargo para el logro de los objetivos indicados.
ii. Coordinar con los responsables de los organismos integrantes del Sistema de Administración de Justicia el desarrollo e implementación proyectos para informatización.
iii. Controlar el cumplimiento de las responsabilidades de las áreas que integran la S.I.J. en el logro de los objetivos, fines, proyectos a su cargo y en el cumplimiento de sus deberes funcionales.
iv. Proponer al Superior Tribunal de Justicia los proyectos de corto, mediano y largo plazo que sean necesarios para alcanzar los objetivos fijados.
v. Presupuestar los gastos para la consecución de los planes y proyectos.
vi. Organizar funcionalmente la S.I.J. para el mejor logro de sus fines.
vii. Informar anualmente al Superior Tribunal de Justicia sobre las metas alcanzadas y proyectadas para cada período.
viii. Proponer personal que integrará la S.I.J., el que será seleccionado de la forma que establecen los reglamentos.

Artículo 3°: Subsecretaría de Sistemas de Información (SUBSI): Esta Subsecretaría está a cargo de un Ingeniero, Licenciado u otro profesional proveniente de carreras universitarias de grado especializadas en Sistemas de Información.

Son misiones y funciones de la SUBSI:
i. Informatizar integralmente el Sistema de Administración de Justicia atendiendo a las necesidades funcionales de este, su relación con la sociedad y adecuando su misión al estado del arte.
ii. Elaborar por escrito los proyectos que involucren los objetivos de la S.I.J., para su consideración por el titular este organismo y del Superior Tribunal de Justicia.
iii. Implementar los proyectos aprobados en los plazos previstos.
iv. Supervisar y mantener operativos todos los sistemas utilizados en la Administración de Justicia, así como proponer las mejoras o reemplazos de los mismos cuando se estime conveniente.
v. Implementar conjuntamente con la S.I.J., las políticas informáticas que apruebe el Superior Tribunal de Justicia.
vi. Desarrollar los estándares de documentación y verificar su cumplimiento por parte de los departamentos bajo su dependencia.
vii. Definir, documentar y controlar los estándares y procedimientos ten-dientes a mejorar la gestión operativa del organismo.
viii. Realizar actividades de investigación informática a los efectos definir las herramientas más adecuadas para los proyectos y para el mante-nimiento de sistemas en funcionamiento.
ix. Proveer a la S.I.J. de toda la información necesaria para inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual del software desarrollado o mandado a desarrollar, cuando este deba serlo como propio del Poder Judicial.
x. Participar emitiendo opinión en la evaluación técnica y económica de las ofertas de bienes informáticos de capital. Su intervención se hará en el marco de las prescripciones del decreto 777/06 y de la ley II n° 76, (antes ley n° 5447). Dicha evaluación se integrará con los informes preliminares de las áreas de tecnología que componen la SIJ, involucradas por su especialidad según corresponda.
xi. Mantener permanentemente aptos para su uso, los sistemas informáticos, de comunicaciones y los datos que los integran.
xii. Mantener y/o proponer el mantenimiento por terceros de la infraestructura informática del Poder Judicial o de partes de ella.
xiii. Procurar asistencia técnica y capacitación a los usuarios de los sistemas de informáticos del Poder Judicial.
xiv. Recomendar, aconsejar y/o proponer a la S.I.J. cursos de acción para el desarrollo permanente de sus objetivos.
xv. Desarrollar e implementar los servicios de Justicia Digital.
xvi. Controlar al personal de su dependencia en el cumplimiento de sus misiones, funciones y deberes.

Departamentos:
i. Departamento de Desarrollo: este departamento está a cargo de un profesional en Sistemas de Información, con orientación al desarrollo, pro-gramación en implementación de sistemas informáticos.
a. Realizar tareas de relevamiento, análisis, diseño y construcción de sistemas informáticos.
b. Respetar los estándares y metodología de trabajo definidos en la Secretaría.
c. Evaluar la factibilidad de aplicar soluciones informáticas para mejorar el desempeño de los organismos judiciales.
d. Evaluar la metodología de trabajo con el objeto de mejorar el proceso de los futuros desarrollos.
e. Evaluar herramientas de desarrollo de software.
f. Capacitarse en el uso de métodos, técnicas y herramientas de desarrollo.
g. Intervenir proactivamente en la definición de estándares y procedimientos que afecten al área.
h. Participar en la implementación de los sistemas informáticos construidos o adquiridos.
i. Definir e implementar en coordinación con el Departamento de Estadísticas variables de medición de desempeño de los sistemas que se implementen.
j. Supervisar la ejecución de contratos de desarrollo de sistemas informáticos, suscriptos por el Poder Judicial.
k. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
ii. Departamento de Comunicaciones: este departamento está cargo de un profesional en Sistemas de Información con orientación en comunicaciones y redes.
a. Implementar, administrar y mantener el funcionamiento de las redes LAN y WAN del Poder Judicial.
b. Definir funciones de administración general, controlar y verificar el funcionamiento, de las redes.
c. Establecer políticas de instalación, configuración, mantenimiento, actualización, tolerancia a fallos, y cualquier tarea que involucre un desarrollo normal en el funcionamiento de las redes.
d. Definir y realizar auditorías necesarias para corroborar el estado de funcionamiento y control de las redes.
e. Definir, mantener y controlar las políticas de administración preventiva para las redes de área local, metropolitana y área ancha (LAN, MAN y WAN).
f. Estudiar las nuevas tecnologías alternativas para el área de comunicaciones, redes y seguridad.
g. Definir las especificaciones técnicas, en el área de redes.
h. Definir, mantener y controlar los Servicios disponibles tanto desde la Intranet del Poder Judicial, cómo desde Internet.
i. Definir, controlar e implementar de las necesidades de conectividad en cuanto a las redes de área local, así como a la interconexión de éstas con la Intranet del Poder Judicial.
j. Administrar e implementar las políticas de seguridad perimetral.
k. Mantener o hacer mantener el equipamiento que presta servicios de conectividad.
l. Asesorar técnicamente a las comisiones de preadjudicación en la adqui-sición de equipamiento y software de comunicaciones, y redes.
m. Supervisar la ejecución de contratos de desarrollo y/o implementación de sistemas de comunicaciones digitales y redes informáticas, suscriptos por el Poder Judicial.
n. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
iii. Departamento de Infraestructura y Operaciones: este departamento está cargo de un profesional en Sistemas de Información con orientación al diagnóstico de necesidades y evaluación de productos informáticos, asistencia a usuarios y administración de recursos:
a. Distribuir los recursos informáticos, atendiendo a las necesidades que requiera cada organismo.
b. Intervenir en la redacción de pliegos técnicos para la adquisición de hardware, software, redes de datos, y de energía y contratos informáticos. Corroborar el cumplimiento de los pliegos técnicos en la recepción de obras realizadas por terceros.
c. informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°
d. Recibir y poner en marcha del equipamiento informático que adquiera el Poder Judicial en coordinación con los demás componentes del organismo.
e. Controlar y supervisar la actividad de las Oficinas Delegadas de In-formática (ODI).
f. Documentar todos los procesos, procedimientos e instructivos que genere el área por mejoras en el mantenimiento de los equipos y programas.
g. Supervisar y/o ejecutar el traslado e instalación del equipamiento informático para puestos de trabajo, debiendo mantener el orden y la prolijidad.
h. Brindar soporte de primer nivel a usuarios y detectar necesidades de capacitación en los organismos judiciales, de manera permita reducir los requerimientos de soporte técnico in situ.
i. Evaluar la calidad de atención a usuarios periódicamente.
j. Elaborar y mantener actualizada una base de datos para control y seguimiento de hardware, software y activos de comunicaciones, propiedad del Poder Judicial.
k. Realizar la instalación y actualización de los antivirus en redes locales y en estaciones de trabajo.
l. Controlar y verificar el cumplimiento de las políticas de Backup y de seguridad para las redes locales y estaciones de trabajo.
m. Informar la evaluación ofertas para la adquisición de bienes conforme lo indica el punto x. del art. 3°

Artículo 4°: Subsecretaría de Documentación e Información Jurídica (SUBDIG): Esta Subsecretaría está a cargo de un profesional en Derecho y Ciencias Jurídicas con formación en Técnicas documentales:

Son misiones y funciones de la SUBDIG:
i. Ordenar y Sistematizar las Sentencias y Resoluciones Jurisdiccionales; Dictámenes de los Ministerios Públicos; Acordadas y Resoluciones Administrativas.
ii. Proponer a los organismos jurisdiccionales la creación de protocolos electrónicos de sentencias, resoluciones y dictámenes y proceder a su implementación.
iii. Coordinar con la SUBSI el desarrollo, adquisición, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan gestionar la información mencionada.
iv. Capacitar o procurar la capacitación de usuarios en la utilización de sistemas para búsqueda de información jurídica.
v. Controlar y recibir del Departamento de Bibliotecas y Centro de Documentación Jurídica proyectos, proponerlos a la Secretaría de Informática Jurídica y una vez aprobados implementarlos, para el mejor servicio de información a usuarios de aquellos.
vi. Promover la mayor difusión posible de la información judicial que en esta se procesa.
vii. Procurar en coordinación con la SUBSI, la puesta a disposición de los profesionales y de la ciudadanía en general de servicios de información para acceso al material que en esta se procesa.
viii. Controlar al personal de su dependencia en el cumplimiento de sus misiones, funciones y deberes.

Artículo 5°: Secretaría Administrativa. Esta función será desempeñada por personal administrativo y deberá:

i. Dar ingreso y salida a las notas.
ii. Redactar notas que sobre las temáticas propias del área.
iii. Mantener actualizadas las bases de datos administrativas en el ámbito de la Secretaría de Informática Jurídica.
iv. Tener control y dar aviso de las anotaciones en la agenda de la S.I.J.
v. Tener control y realizar el seguimiento de las notas que la S.I.J. remite a otros organismos.
vi. Mantener Informado al Secretario de Informática Jurídica, antelación suficiente, sobre el estado de eventos o circunstancias que forman parte de la actividad de la S.I.J.
vii. Establecer, contestar y dar información en las comunicaciones que la S.I.J. mantenga con otros organismos del Poder Judicial o externos al mismo.
viii. Toda otra actividad administrativa que la S.I.J. le indique.

Artículo 6°: Autorízase al Secretario de Informática Jurídica a asignar y distribuir, el personal de la SIJ en relación a las funciones descriptas en el presente marco organizacional, sin perjuicio de aquellas ya establecidas, por el Superior Tribunal de Justicia.

Artículo 7°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Con lo que se dio por finalizado el Acuerdo Plenario, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mi que doy fe.--- Fdo: Dres. PANIZZI-ROYER-CANEO-PFLEGER y PASUTTI. Secre-tario Dr. MAIDANA.



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