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DECRETO PROVINCIAL


PODER EJECUTIVO: Consolídanse los Decretos Reglamentarios Dictados Desde el 1º de Mayo de 1957 Hasta la Fecha.

Dto. N° 955/11.
Rawson, 19 de Julio de 2011.

VISTO:
La Ley V N° 120, el Expediente N° 1640/11 MCG; y

CONSIDERANDO:
Que es objetivo de este gobierno promover el fortalecimiento institucional y la afirmación del sistema democrático y republicano de gobierno a través de la mayor cognocibilidad de las normas y la obtención de una cualidad normativa inconmensurable: la seguridad jurídica;
Que mediante Ley V N° 120 se ha aprobado el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, reuniendo así en un cuerpo normativo el universo de leyes provinciales vigentes, eliminando todas las normas que por otro acto legislativo, en forma expresa o implícita, perdieron esa condición;
Que esa obra trascendente es complementada ahora por la consolidación de los decretos que reglamentan esas leyes integrantes del Digesto Jurídico, los cuales se incorporan a un cuerpo de normas ordenado y sistematizado;
Que de esta forma se consolida no sólo un conjunto de normas reglamentarias, sino también el sistema de organización de gobierno que nuestra Constitución
adopta, permitiendo el conocimiento de las leyes por todos los ciudadanos de esta Provincia del Chubut;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:

Artículo 1°.- CONSOLÍDANSE los Decretos Reglamentarios dictados desde el 1º de Mayo de 1957 hasta la fecha, y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpos normativos del Anexo B.-

Artículo 2º.- INCORPORASE a la identificación numérica de los Decretos reglamentarios vigentes, la individualización de la rama correspondiente de la norma que reglamenta, ordenando temática y cronológicamente los decretos reglamentarios, de acuerdo a las ramas del Derecho aprobadas mediante
Ley V N° 94 (Antes Ley 5199).-

Artículo 3º.- APRUÉBASE el listado de Decretos abrogados expresamente del Anexo C.-

Articulo 4º.- DECLARASE la caducidad por objeto cumplido, por plazo vencido, o condición cumplida, de los decretos reglamentarios que surgen del listado del Anexo D.-

Artículo 5º.-CONSÉRVENSE en un cuerpo histórico de consulta, los decretos que han perdido vigencia por causales objetivas previas o como consecuencia de este decreto de consolidación.-

Articulo 6º.- ESTABLECESE la vigencia de las normas reglamentarias consolidadas a partir del 1º de Octubre del año 2011.-

Articulo 7º.- AUTORIZASE al Boletín Oficial a publicar en soporte Digital los Anexos del presente Decreto.-

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Coordinación de Gabinete.-

Articulo 9º.- Regístrese, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial, y Cumplido ARCHIVESE.-

MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN




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