Imprimir | Cerrar



Ley XIII N° 13 (Antes Ley Provincial Nº 4939/02)

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Institúyese en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, la mediación como método alternativo de resolución de conflictos.
Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de las controversias.

Artículo 2°.- Créase el Registro Provincial de Mediadores en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia, en el que deberán matricularse los profesionales que se encuentren habilitados, conforme a la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 3°.- Los profesionales que acrediten la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, podrán solicitar su matriculación como mediadores ante el Registro Provincial.

Artículo 4°.- Los mediadores matriculados podrán ejercer la mediación en centros privados de mediación, centros comunitarios y el Servicio Público de Mediación que por la presente se crea.

Artículo 5°.- Para el supuesto que el mediador no posea título de abogado, deberá necesariamente ser asistido por un profesional letrado como comediador.

Artículo 6°.- La reglamentación establecerá los requisitos para la habilitación, las causales de suspensión y separación del registro, los procedimientos para la aplicación de sanciones, así como los requisitos que deberán reunir las oficinas, las que deberán ser habilitadas por el Superior Tribunal para su funcionamiento como centros de mediación.

Artículo 7°.- Créase el Servicio Público de Mediación del Poder Judicial, en la órbita del Superior Tribunal de Justicia, el que atenderá casos derivados de las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores, Juzgados de Paz, otras dependencias judiciales y gubernamentales o no, que atiendan a personas carentes de recursos, así como de particulares que espontáneamente requieran su atención, solos o acompañados de letrados.

Artículo 8°.- El Superior Tribunal de Justicia dictará las acordadas y resoluciones que fuera menester para la puesta en funcionamiento y
reglamentación de las tareas que desarrolle el Servicio Público de Mediación.

Artículo 9º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOS.




Imprimir | Cerrar