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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nro. 2737/05-SIJ

Rawson (Chubut), 30 de septiembre de 2005.

VISTO:

El Convenio de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales (CCEI), firmado por los poderes judiciales de la República Argentina, La Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; la Acordada n° 3.268 que crea la Autoridad Certificante del Superior Tribunal de Justicia del Chubut (ACSTJ) y la Acordada n° 3.249 que crea el Registro de Firma Digital (REFIDI), la ley nacional n° 25.506 y la ley provincial n° 5.366, y

CONSIDERANDO:

La importancia que para el Poder Judicial de la Provincia de Chubut tiene el poder agilizar los trámites procesales que dependen de comunicaciones con organismos integrantes del Poderes Judiciales de otras provincias y entre organismos integrantes de la Administración de Justicia de esta provincia.

La posibilidad de realizar comunicaciones digitales mediante el uso de la infraestructuras de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) existentes en los estados provinciales y el estado nacional en general.

El estado de avance en el uso de tecnología de firma digital y la efectiva posibilidad de su aplicación a las comunicaciones judiciales tal como ha sido previsto en el Convenio de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales (CCEI).

Las expectativa que sobre las reforma de los códigos procesales y sobre la inclusión de normas que permitan el uso de los avances logrados por el Poder Judicial en materia de TICs, así como la inmediata aplicación de los recursos disponibles a los fines del referido convenio.

La necesidad de adecuar las políticas declaradas en los certificados de firma digital que emite la ACSTJ con los fines referidos en la presente y en el CCEI.

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia,

RESUELVE:

1°) Establecer que los Certificados de Firma Digital emitidos por la Autoridad Certificante del Superior Tribunal de Justicia (ACSTJ) podrán ser utilizados en la comunicación de documentos digitales durante el proceso jurisdiccional, interjurisdiccional, y en el ámbito administrativo de la justicia provincial.

2°) Comuníquese a todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

"...Fdo. Dr. Daniel Luis Caneo...Dr. Fernando Salvador Luis Royer...Dr. José Luis Pasutti..."



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