Conclusiones de la Comisión Civil- Jurisdicción y Nuevas tecnologías
Presidente: Leandro J. Giannini
Vicepresidente: Roberto Pagés Lloveras
Ponentes generales: Andrea Meroi - Guillermo Cosentino
Secretarias: Valeria De Bernardo - Fabiana Macías
Conclusiones:
Las nuevas tecnologías tienen un significativo potencial para coadyuvar a una transformación virtuosa del modo de hacer Justicia en nuestro país. La progresiva generalización de un uso planificado e inteligente de las tecnologías de la información en el proceso, es un objetivo central que debe guiar cualquier reforma a la justicia civil, dado que coadyuva a perfeccionar principios cardinales como el de economía y celeridad procesal, transparencia, publicidad e inmediación, a la vez que incorpora una práctica sustentable desde la perspectiva ambiental y promueve una adecuada asignación del gasto público.
Es necesario avanzar en un sistema de “Justicia Digital” basado en la aplicación planificada de las Tecnologías de la Información integradas mediante tres modelos que deben funcionar en conjunto y armónicamente: el modelo de reglas del proceso, el modelo de gestión y organizacional y el diseño de herramientas de tecnologías de la información. Este modelo es superador del basado en la noción del “expediente digital”, en el que la lógica del expediente papel se traslada a formato o registro digital mediante la aplicación de nuevas tecnologías.
Debe superarse la precepción inicial que concibe a la influencia de las nuevas tecnologías como un proceso de de pura informatización del proceso actual, un “proceso escaneado” en el que se trasladan a formato digital los vicios de la escritura y la ineficiencia del método procesal vigente.
La profunda transformación que produce la aplicación de las tecnologías de la información al proceso es una ocasión propicia para introducir cambios relevantes en el servicio de justicia, como la revisión integral del método de debate y, en especial, la tan postergada y necesaria introducción de la oralidad y fortalecimiento de la inmediación.
Todas las acciones de este ambiente digital deben responder a estándares de interoperabilidad de los datos y estándares de gestión de procesos y documentos. Y su norte habrá de ser la fuerza integradora y convergente que viabiliza el intercambio de datos entre jurisdicciones cuando esto es necesario.
Es importante la progresividad en la aplicación de las nuevas tecnologías, de modo de mejorar paulatinamente su funcionamiento y garantizar que la renovación del modo de intercambiar información y practicar actos procesales, sea culturalmente receptado como una herramienta superadora. Si bien no se advierte que la transformación del modelo de justicia con base en la aplicación de nuevas tecnologías impacte negativamente en el respeto de las garantías constitucionales, es importante que en el diseño de las herramientas de justicia digital sea amigable y seguro.
La pauta de progresividad o gradualidad en esta materia no puede ser excusa para detener o lentificar el avance hacia un modelo de Justicia Digital eficiente, integrado, planificado y seguro, de acuerdo con los principios expresados previamente.
Es recomendable superar la fase de transición actualmente vigente, en la que –en diversas jurisdicciones- conviven desestructuradamente modelos escriturarios físicos con actos procesales desarrollados mediante la aplicación de nuevas tecnologías, produciendo muchas veces redundancias, dilaciones y costos innecesarios.
Para integrar a todos los partícipes del proceso en esta nueva realidad, debe fortalecerse la capacitación de los operadores jurídicos y, en especial, de los profesionales que no están adaptados a las nuevas tecnologías, para que estén en condiciones de mantener su práctica profesional en este nuevo entorno.
Los tribunales deberán asimismo adoptar criterios de interpretación adecuados al estado actual de desarrollo de las herramientas electrónicas, que sin justificar el desapego a las cargas impuestas razonablemente para impulsar el desarrollo de las nuevas tecnologías, atiendan situaciones especiales en las que el cumplimiento de dichos imperativos se hace imposible por razones ajenas a las partes y sus profesionales.
Los sistemas de video registración de audiencias son una herramienta fundamental para mejorar los sistemas de oralidad y garantizar la inmediación efectiva, permitiendo superar los antiguos reparos que se hacían a dicho sistema, basados en los problemas de la memoria o las dificultades de revisión en grado de apelación de la incorrecta valoración de la prueba. Debe promoverse el uso paulatino y generalizado de estos sistemas, garantizando a las partes un acceso inmediato al registro de las audiencias o actos video registrados, sea mediante su almacenamiento en el sitio web de seguimiento de los expedientes, o extrayendo al cierre del acto una copia en soporte digital móvil aportado por las partes (por ejemplo, disco externo).
Será importante avanzar en el desarrollo de leyes convenio que paulatinamente integren los entornos informáticos de las distintas jurisdicciones del país, para facilitar la convergencia de las herramientas de tecnologías de la información aplicadas al proceso y mejorar de este modo la comunicación entre los distintos organismos provinciales y nacionales, así como la realización de diligencias en extraña jurisdicción o en registros públicos y entidades bancarias.
https://aadproc.org.ar/xxix-congreso-nacional-de-derecho-procesal/426-comision-civil-jurisdiccion-y-nuevas-tecnologias