La Jueza Penal condenó al imputado a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO, accesorias legales y costas, en el marco de una audiencia de debate que culminó con la aplicación del instituto del “Juicio Abreviado” cuando el mismo fuera solicitado por la Fiscal General, con acuerdo previo de la Defensa Pública y el posterior asentimiento del reo en cuestión, procediendo en el mismo acto, a la acumulación de varias carpetas en trámite en sede penal que se hallaban en el mismo estado procesal.
La sentenciante hizo hincapié y fundó su decisión en el entendimiento que el acusado infringió las pautas impuestas en una sentencia condenatoria anterior dictada por otra juez en otra causa, por la que se le impuso al mismo, una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y se estableció la prohibición de acercamiento a la víctima y ex pareja. Ello por cuanto el imputado desobedeció las órdenes impartidas por las Juezas de Familia, con posterioridad a la fecha de notificación de la mencionada sentencia condenatoria, estas conductas fueron calificadas por la Fiscal como desobediencia, delito previsto y reprimido por los arts. 239 y 45 del Código Penal.
DESCRIPTORES: VIOLENCIA DE GÉNERO – VIOLACIÓN A LA RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO – DESOBEDIENCIA – ACUMULACIÓN DE HECHOS – JUICIO ABREVIADO – CONDENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.-
Organismo: Oficina Judicial de Puerto Madryn
Secretaría/Competencia: Penal
Fecha: 27 de febrero del Año 2018.
Un Juez Penal de Comodoro Rivadavia procedió a rechazar el acuerdo de juicio abreviado presentado en la causa, en relación al acusado, por considerar que la pena propuesta por las partes, resulta magra y no atiende a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad fijados por la norma vigente.
Las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado propiciando el juzgamiento del nombrado bajo las previsiones del art. 355 del CPPCh. En dicho acuerdo, conforme los hechos vertidos en la acusación, se le enrostraron al acusado los sucedidos en fechas indeterminadas entre el 07/04/2010 y el 07/04/2012, cuando la víctima contaba con entre 10 y 12 años, en los que el imputado –padre de la niña- aprovechando la convivencia con esta y mientras se encontraba a solas con ella; la madre de la menor se encontraba trabajando fuera del hogar y las hermanas de la niña se encontraban en otra parte o fuera de la vivienda, en reiteradas oportunidades procedió a realizar tocamientos en partes íntimas de su hija, diciéndole además que si contara lo sucedido le haría daño a ella, o a su madre o a sus hermanas.
Asimismo, y en circunstancias parecidas, el acusado la obligó a practicarle sexo oral; y en esas circunstancias en al menos dos ocasiones cuando la menor ya contaba con 15 años, el imputado le dijo a su hija que iban a “hacer el amor”. Ante la negativa de la niña, le propinó a su hija golpes de puño y patadas en el cuerpo., llegando en una ocasión a amenazarla poniéndole un cuchillo en la garganta, diciéndole que la iba a matar.
La calificación legal escogida fue abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser cometido por el ascendiente y contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente, de al menos siete hechos en concurso real.
Las partes además, solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la escala punitiva prevista en la norma del art. 119 2° y 4° párrafo del C.P. aplicable al caso, peticionaron una pena de 6 años de prisión, la que, según entendieron, se meritúa como adecuada en su monto por las partes atendiendo a las características de los hechos, la extensión del daño causado y los antecedentes del imputado; asimismo aceptaron se lo condene durante el término que la psicóloga tratante estime pertinente a realizar tratamiento psicológico.
No obstante el acuerdo presentado, ello no priva al juez de realizar un estricto control de legalidad sobre el mismo. El magistrado, encontró absoluto correlato con los elementos probatorios recogidos por el MPF durante la etapa preparatoria, de los que surge por informes, entrevistas y declaración en cámara gesell, que la menor, además de los padecimientos sufridos por el constante abuso paterno, no posee una red familiar de apoyo y contención, dado que su madre y hermanas le reprochaban por la desunión familiar porque su padre debió dejar el hogar debido a una prohibición de acercamiento impuesta por una denuncia realizada por la menor, luego que este le diera un golpiza.
El juez declara la inconstitucionalidad propiciada y por otra parte, considera que la pena propuesta en el acuerdo resulta notoriamente baja y alejada de las circunstancias del hecho bajo juzgamiento, resultando la misma irrazonable a la luz de las circunstancias y los hechos endilgados.
Teniendo en cuenta la modalidad del hecho cometido por el acusado, la extensión del daño causado con relación a las consecuencia tanto psíquicas y físicas en la víctima, como lo sostuvo la C.S.J.N, debe establecerse correspondencia entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquel.
Además, el abuso se prolongó por dos años, evidenciándose un estado de sometimiento de la víctima por parte de su padre biológico quien además de los hechos aberrantes cometidos contra la niña, la tenía intimidada y amenazada.
Asimismo, se consideró el estado de vulnerabilidad en el que se encontraba esta, quien además debió sufrir la discriminación, humillación y reprimenda de su propia familia.
En definitiva, el magistrado concluyó en que la pena pactada entre las partes no atiende a los principios de culpabilidad, razonabilidad y proporcionalidad fijados por la norma vigente, resultando la misma magra, cercana al mínimo de la escala penal prevista para el hecho endilgado.
DESCRIPTORES: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- ABUSO SEXUAL CALIFICADO POR ULTRAJES A LA VÍCTIMA- VÍCITMA MENOR DE EDAD- JUICIO ABREVIADO- FACULTADES DEL JUEZ.-
Organismo: Oficina Judicial de Comodoro Rivadavia
Secretaría/Competencia: Penal
Fecha: 13 de Marzo del Año 2018.