Estimados lectores, compartimos con Ustedes un artículo de doctrina elaborado por el Dr. Fernando Shina, referido a las acciones de clase en nuestro país y su evolución histórica.
En una breve reseña del mismo, su autor expresa: “En varias ocasiones hemos dicho que la a inclusión de los derechos de incidencia colectiva en el art. 14 del Código Civil y Comercial de la Nación es una de las grandes innovaciones del Código unificado. En verdad, la inclusión de estos derechos en nuestro ordenamiento positivo vigente es el final de un largo recorrido y, en simultáneo, el inicio del imprescindible camino jurisprudencial que estos derechos deben transitar.
De antemano advertimos al amable lector que nos acompaña que la revista que ofrecemos en este ensayo es tan austera como incompleta. A pesar de esa limitación, el análisis arranca en el año 1983 con el emblemático caso “Kattan” y sigue hasta nuestros días.
No debeos olvidar en materia de derechos colectivos todavía estamos lejos de haber dicho la última palabra. Será tarea de los abogados con sus planteos desafiantes, y los magistrados con sus resoluciones ajustadas los encargados de fijar los límites, los alcances de este derecho. Todos los integrantes de la sociedad están expectantes de que se logre una tutela efectiva del derecho colectivo, conforme lo postula la Constitución Nacional.”
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