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page ama Nos alegra compartir con Uds. un artículo de doctrina realizado por el Dr. Fernando Shina, quien es miembro de nuestro poder judicial. El mismo se denomina: "El diálogo de fuentes y los créditos laborales. La contradicción entre la irretroactividad legal y la Equidad. Alternativas dialécticas para superar la tensión entre lo legal y lo justo", y se está referido, entre otros temas, a los criterios últimamente vertidos por la Corte, en sus fallos relacionados a los montos por indemnizaciones laborales fijados en causas como Espósito, Marando y Aquino.

    Asimismo, en su artículo, el autor hace referencia a fallos del Superior Tribunal de Justicia del Chubut; y al diálogo integral que se propicia entre las distintas fuentes del derecho; la equidad; la ley aplicable; retroactividad;  y los distintos criterios a tener en cuenta al momento de determinar el monto de una indemnización por una accidente laboral. 

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 JURISPRUDENCIA DE LA CSJN - MATERIA: LABORAL

page En el "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa “Fontana, Mariana Andrea c/Brink's Argentina S.A. y otro s/accidente - acción civil”, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerarla arbitraria.  

El caso trata de una mujer que se desempeñó durante casi 3 años como "re-contadora de billetes” -con una jornada de 5 horas diarias, 4 días a la semana- para una empresa transportadora de caudales, hasta que fue despedida sin causa.

La actora promovió demanda contra su empleadora y contra la compañía aseguradora, con fundamento en el derecho civil en concepto de reparación integral por $482.112, debido a una afección en su muñeca derecha que atribuyó a las tareas desempeñadas y que le habría provocado un 50% de incapacidad física y psíquica.

El juez de primera instancia rechazó la acción civil, no obstante lo cual condenó a la ART al pago de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo correspondientes a un 5,32% de incapacidad física en la muñeca derecha por un importe de $10.757, más intereses a la tasa activa desde la fecha del alta médica dada por la ART.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó esa decisión para hacer lugar al reclamo civil y condenar a la empleadora y a la aseguradora a pagar $1.150.368, en concepto de reparación del daño material y moral correspondiente a un 17,32% de incapacidad física -por afecciones en ambas muñecas- y psíquica, más intereses a la tasa activa desde la primera manifestación invalidante.

Contra dicho pronunciamiento, la empleadora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. En cuanto lo cuestionado con relación al porcentaje de incapacidad laboral atribuido a la trabajadora, el remedio federal es inadmisible, pero el planteo de la recurrente en lo referido al monto de la indemnización resulta procedente con relación a la tacha de arbitrariedad, cuando la solución no se encuentra debidamente fundada; situación que se verifica en el caso en el que el a quo se limitó a fijar dogmáticamente la indemnización sin proporcionar ningún tipo de fundamentación o cálculo que le otorgue sustento válido.

La Cámara elevó la condena a una suma cercana al triple del importe estimado por la actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de que no permiten verificar los fundamentos o el método seguido para establecerla.

El fallo exhibe una notoria falta de sustento, dado que no expone argumento alguno que avale la aplicación de intereses -a la tasa activa para préstamos personales de libre destino del Banco Nación- desde la primera manifestación, pese a haber señalado expresamente antes que la determinación del importe de condena se hacía al momento del dictado de la sentencia.

Por lo expuesto, la Corte consideró que corresponde invalidar lo resuelto sobre los puntos indicados con arreglo a la doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias; hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada.

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page La Corte Suprema de Justicia a través de la causa: “C., M. E. c/ P. S. A. y otros s/ despido”, ratificó el criterio adoptado respecto a que los jueces laborales no pueden incrementar injustificadamente el importe de una indemnización por accidente de trabajo.

Los Dres. Lorenzetti; Highton de Nolasco; Maqueda y Rosenkrantz declararon la procedencia el recurso extraordinario interpuesto por la ART demandada, y decidieron dejar sin efecto la sentencia dictada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que avalaba un incremento del importe de la indemnización por accidente laboral.

La causa se inició por la demanda interpuesta por la madre de un trabajador de la construcción que falleció en un accidente laboral en 2005, quien reclamó: a) a La Caja ART SA y a Orígenes AFJP SA., la reparación prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (LRT) que ésta había oportunamente depositado para su pago en forma de renta periódica mensual en Orígenes AFJP, a cuyo efecto planteó la inconstitucionalidad de las normas que establecieron dicha modalidad de pago, y b) a la empleadora del causante y otras empresas; y en forma solidaria a La Caja ART SA, una indemnización por la reparación integral del daño, en este caso, con fundamento en diversas disposiciones del Código Civil.

El juez de primera instancia condenó a la ART al pago de una indemnización de $786.320, suma que calculó con arreglo a las pautas previstas en la LRT, según las modificaciones introducidas por la Ley 26.773 y el decreto 472/2012; y rechazó la acción fundada en el derecho civil contra la empleadora, otras empresas y la ART.

Ese pronunciamiento, fue confirmado por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tras aludir a "la acción civil ejercida por la actora", entendió que "el valor del resarcimiento establecido en la suma de $ 720.000 (comprensiva de $ 600.000 por daño material y $ 120.000 por daño moral), a valores de agosto de 2005, resulta razonable y acorde con las circunstancias probadas en el juicio", razón por la cual debía ser confirmado. En cuanto a los intereses, resolvió que la tasa que había ordenado aplicar el juez de primera instancia, debía ser reemplazada por la fijada con posterioridad por un acta de la cámara, correspondiente a la tasa activa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación.

La ART, dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de Cámara, en el que planteó la arbitrariedad del fallo con sustento en que se efectuó una lectura errónea de la sentencia de primera instancia, tergiversando sus fundamentos, circunstancia que llevó al Tribunal a omitir el tratamiento de sus agravios referidos a la aplicación retroactiva de la ley 26.773, norma no vigente a la fecha del infortunio. También se criticó la condena al pago de intereses conforme lo resuelto en la sentencia porque entiende que ello implica una doble actualización del crédito. La denegación del recurso, dio lugar a la queja a tratar.

La CSJN, estimó que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada pues consideran que la alzada ha prescindido de dar tratamiento adecuado a los agravios de la aseguradora debido a una incorrecta lectura del fallo sometido a revisión.

Como surge de la sentencia de primera instancia, la ART fue condenada con sustento en la ley 24.557 y no en la ley civil; y la Cámara abordó las impugnaciones planteadas partiendo de la base de que la condena se había fundado en el derecho civil. Ello implicó un claro apartamiento de las constancias de la causa que derivó en un inadecuado tratamiento de la apelación deducida. Máxime cuando la apelación de la aseguradora, relativa a la aplicación de la ley 26.773 involucra cuestiones análogas con las que la Corte abordó en la causa "Espósito, Dardo Luis". Por ello, lo señalado resulta suficiente para descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido sobre la base de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad de sentencias.

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