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DESCRIPTORES: DERECHO CIVIL: FAMILIA- CONCUBINATO. SOCIEDAD DE HECHO. INMUEBLE PROPIO DEL CONCUBINO. MEJORAS. RECONOCIMIENTO DE LA CONTRIBUCION EN LAS MEJORAS REALIZADAS. REGIMEN PATRIONIAL.

page Compartimos con Uds. un fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia dictada en primera instancia.

El caso refiere a una disolución de sociedad planteada por una mujer contra su ex concubino, a quien pretendía cobrarle las mejoras realizadas en el inmueble habitado por ambos.

Para la confirmación de la sentencia, fueron tenidas en cuenta consideraciones vinculadas a la incorporación de bienes durante la vigencia del concubinato y sus consecuencias; las diferencias entre el matrimonio y la unión de hecho con relación a los efectos que se producen entre los integrantes de la pareja conforme el CCyC; la regulación en cuanto al régimen de bienes con relación al matrimonio y al concubinato; la acreditación de la existencia de una sociedad de hecho entre concubinos; requerimientos para la configuración de una sociedad de hecho entre estos; y la realización de mejoras en el inmueble de uno de los integrantes, destino y reclamo por el importe de las mismas.

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DESCRIPTORES: DERECHO CIVIL: FAMILIA- CONCUBINATO- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA- HERENCIA VACANTE- CONDÓMINO- INTERVERSIÓN DE TÍTULO. 

page La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), revocó el fallo de primera instancia e hizo lugar al reclamo instaurado por la actora.

Así, decidió que corresponde reconocer el derecho sobre la totalidad de la propiedad adquirida en partes iguales por la actora junto a su concubino luego fallecido, pues si no se le otorga la demanda a la mujer, se colocaría a quien hace más de cuatro décadas adquirió por partes iguales un inmueble para habitarlo con su concubino, en una posición más desventajosa que la de un hipotético usurpador que, para esa fecha, hubiese tomado posesión del bien, máxime si se toma en cuenta que la actora cuenta con 86 años de edad y conforme la Corte Interamericana, toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial. También se tuvo en cuenta lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad en lo referido a las personas mayores de edad y su protección.

Al momento de fallar además, se consideró que el causante no había dejado herederos, por lo que se encontraban frente a una herencia vacante, por ello la demanda se entabló contra el GCBA, quien intervino a través de la curadora designada en el proceso sucesorio, resultando la demandada un tercero ajeno a la relación entre condóminos.

Durante su concubinato, la actora fue poseedora  de toda la vivienda, aun cuando convivía con el fallecido, por lo que no se dan los requisitos exigidos para la interversión de título tal como lo postulara la demanda.

“Si bien no existen normas especiales relativas a la relación de convivencia y el derecho de propiedad para el caso que nos ocupa, el tribunal no puede soslayar que, a través de diversas regulaciones, el legislador ha considerado la situación del conviviente (entre otras, la del supérstite) digna de protección. Ello abona la tesis de que en el presente caso no resulta plausible exigir la interversión por parte de la condómina y coposeedora, a fin de excluir de la posesión a quien en vida fuera su concubino (quien, como ya fue puesto de resalto, no tiene herederos). Los actos de exclusión a los que se refiere el art. 2458 del Código Civil están orientados, según mi parecer, a situaciones distintas de la aquí planteada. Es que “la verdadera interversión implica la pérdida o menoscabo de la posesión de la víctima, lo que ocurre cuando el tenedor no reconoce al verdadero poseedor de la cosa y tiene respecto de ésta un comportamiento deforme del título de la detentación, provocando un cambio en la situación material precedente, más allá de declaraciones, intenciones o de un término vencido”

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