Inicio
El tiempo - Tutiempo.net

Readecuación de indemnizaciones laborales

pageLlegan a la Corte Suprema los autos caratulados: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa: “Marando, Catalina Graciela cl QBE Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

    La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, determinó que, por razones de economía procesal y para evitar demoras que afectasen a la actora en la percepción del crédito, aplicaría al caso la doctrina establecida por la Corte en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781) pese a no compartirla.

    Sin embargo, por considerar exigua la indemnización calculada con arreglo a dichas directivas, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente- y en franca contradicción con la premisa postulada inicialmente. 

    En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa por lo que debe ser descalificado sobre la base de la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias, dado que la decisión resulta autocontradictoria y se aparta de la solución normativa prevista para el caso con evidente menoscabo del derecho de defensa de la recurrente. 

    Por ello, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada.

flecha Para acceder al texto completo de la sentencia, hacer click aquí acrobat

    pageEn los autos caratulados: “Leguizamón, Santiago Adolfo c/ Provincia ART S.A. Y otro si accidente - acción civil”, la Corte Suprema hizo lugar a la queja planteada, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por considerar que debía ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de la Corte en materia de arbitrariedad.

     El recurso fue planteado contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor.

   La Corte consideró que los agravios del actor suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento, dado que si bien remiten al estudio de puntos del derecho común y procesal ajenos a la instancia del art. 14° de la ley 48, ello no resulta óbice para su examen por este tribunal, dado que el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral.

     Asimismo, concluyó que la sola mención efectuada por el a quo de los parámetros contemplados para la determinación del monto de condena, sin hacer referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma establecida en primera instancia, ni para justificar la disminución dispuesta.  Máxime cuando la mera consideración de la edad del actor al momento del siniestro (29 años) y del grado de incapacidad permanente que presenta a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha (31,36%) permite establecer con certeza que las secuelas del infortunio han repercutido desfavorablemente en su desarrollo laboral y en su proyecto de vida.

flecha Para acceder al texto completo de la sentencia, hacer click aquí acrobat