La Sala Penal del STJ, a través de la Sentencia Definitiva Nº 15/2017, procedió a confirmar la sentencia de Cámara que convalidó la condena recaída respecto del imputado en autos, y a hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria planteada por la defensa, en cuanto a la declaración de nulidad del anticipo jurisdiccional de prueba.
En la sentencia apelada, se condenó al causante a la pena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo por haber sido hallado autor material y criminalmente responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente respecto de un menor de 18 años” (arts. 45, 119 1°, 3° y 4° párrafo inc. f del Código Penal) en perjuicio de una menor, hija de su concubina.
En base a los hechos citados en la causa, el imputado, aprovechando la situación de convivencia con la niña, mediante amenazas, y en horarios que la madre no se encontraba en la casa, abusó en reiteradas oportunidades de la menor.
La defensa planteó la falta de acción por no encontrarse debidamente instada; y que la sentencia resultaba descalificable por arbitraria. También refirió a la forma en que fue resuelta la nulidad planteada respecto del anticipo jurisdiccional de prueba, en el cual se tomaron pruebas biológicas de la niña, y posterior examen de ADN que se utilizara con el material recogido, considerando este acto como irreproducible y definitivo, por la que esta prueba agraviaba el derecho de defensa en juicio, dado que se omitía la notificación de la defensa y la designación de defensor público para la verificación del acto.
En relación con el primer agravio, éste fue rechazado, considerando que el art. 72 del CP, permite el ejercicio de la potestad por el Estado en los supuestos en que existieren intereses contrapuestos entre los representantes y el niño, en aras de proteger su interés superior; siendo esta una excepción en las acciones dependientes de instancia privada, considerando al hermano mayor, quien denunció el abuso, legitimado para habilitar la instancia.
En lo referido al pedido de nulidad del acto de la jurisdicción anticipada, se hizo lugar, considerando que se infringe la normativa ritual que dispone la intervención del defensor de confianza del imputado o la designación de uno para que participe y controle el acto.
De todas maneras, aunque se ha suprimido esa prueba, del conjunto de la prueba, la materialidad y autoría del imputado ha quedado incólume, y con ello la adecuación jurídica a la pena impuesta.