Considerando, las facultades reglamentarias de la Sala Penal en el marco de la legislación vigente y la posibilidad de hacer uso de tecnología de videoconferencia entre las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia; y la existencia de numerosos documentos altamente positivos y proclives respecto del uso de esta tecnología en la justicia en todo el mundo y su creciente funcionalidad.
La necesidad de optimizar el uso de recursos presupuestarios, tiempos por traslados y estadías de Magistrados de las Cámaras en lo Penal al tener que integrar Tribunales en otras circunscripciones judiciales de la Provincia; y que esta herramienta tecnológica que actualmente utilizan los Jueces Penales, organizados y coordinados por las Oficinas Judiciales.
El criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en su Acordada Nº 2267/13, ha reglamentado el uso de esta herramienta considerando su importancia dentro de los procesos de innovación y modernización del Sistema de Administración de Justicia; lo normado por este Superior Tribunal de Justicia, mediante la Acordada Nº 4517/17, con relación a la posibilidad del uso de video conferencia para deliberaciones, en Acuerdos Administrativos o Jurisdiccionales en que, uno o algunos de los Ministros se encontrare fuera del asiento de su Jurisdicción, como así también cualquier herramienta tecnológica que asista a la generación y firma de documentación de sus decisiones en el caso; y finalmente, el alto nivel y disponibilidad de tecnologías y de los recursos humanos especializados que posee este Superior Tribunal que permitirá un salto de calidad en la prestación del servicio de justicia.
En virtud de las consideraciones expuestas, se acordó establecer que los actos procesales que requieren actualmente de la concurrencia de Magistrados de las Cámaras en lo Penal de la provincia, en una Circunscripción Judicial distinta a la que tienen su asiento habitual y en el marco de su competencia, se podrán realizar por medios electrónicos y sin necesidad de presencia material en la sede del organismo Jurisdiccional.
Con relación a las audiencias, resolvió que la realización, desarrollo, deliberación, el intercambio de opiniones y la toma de decisiones que requieren estos actos del proceso se realizarán mediante Videoconferencia y/o en sesiones de teletrabajo, cuando uno o algunos de los Señores Magistrados sea convocado en los términos del artículo precedente.
Para ver el texto completo del Acuerdo Plenario Nº 4554/17, hacer click aquí