La Cámara de Diputados de la Nación, aprobó por unanimidad el texto de la Ley Nacional de Protección, Derechos y Garantías de las Víctimas de delitos.
La ley es de orden público, define quienes serán consideradas víctimas; y tiene por objeto: reconocer y garantizar, los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos; establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos; y establecer recomendaciones y protocolos sobre deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades.
Dispone que la actuación de las autoridades, deberá responder a los principios de rápida intervención, enfoque diferencial y no revictimización.
Entre los derechos de la víctima, se enuncian entre otros:
- la recepción en forma inmediata de la denuncia del delito que la afecta;
- a recibir un trato digno y respetuoso y que minimicen las molestias derivadas del procedimiento y que se respete su intimidad en la medida que no obstruya la investigación;
- a requerir medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés;
- a ser asistida en forma especializada para propender a su recuperación psíquica, física y social;
- a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; e intervenir como querellante o actor civil en el procedimiento penal, conforme la garantía constitucional del debido proceso y las leyes de procedimiento locales;
- a examinar documentos y actuaciones, y a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; aportar información y pruebas durante la investigación;
- a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, y aquellas que dispongan medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso;
- a ser notificada de las resoluciones que puedan afectar su derecho a ser escuchada;
- a solicitar la revisión de la desestimación, el archivo o la aplicación de un criterio de oportunidad solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, cuando hubiera intervenido en el procedimiento como querellante;
- a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores.
Asimismo, ordena que en los casos que la víctima presente situaciones de vulnerabilidad, en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, o cualquier otra análoga, las autoridades deberán dispensarle atención especializada. La situación de vulnerabilidad será presumida en los casos que la víctima fuere menor de edad o mayor de setenta (70) años, o se tratare de una persona con discapacidad; o si existiere una relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito.
Se establecen las obligaciones a cargo de la autoridad que reciba la denuncia; y para el caso en que deban tomarse medidas de seguridad, se enumeran los tipos de delitos en los que se presumirá la existencia de peligro.
Se ordena la creación del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID), dentro del ámbito de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que tendrá a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el país, y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales.
Este, tendrá como función, atender de inmediato a las víctimas que requieran su intervención; y a tal fin se deberá implementar un servicio de urgencia que funcione fuera del horario de atención de sus oficinas, que permita garantizar la asistencia en los casos que requieran urgente intervención; y adoptar los cursos de acción necesarios para garantizar la seguridad de la víctima y de sus familiares.
Se crean 24 cargos de Defensor Público de Víctimas, para las distintas provincias y se determina la forma en que los cargos del Ministerio Público de la Defensa serán transformados. La Ley, establece por otra parte, la asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos en procesos penales, garantizando la asistencia técnica y patrocinio jurídico de las víctimas de delitos, si por la limitación de sus recursos económicos o vulnerabilidad resultara necesaria la intervención del Ministerio Público de la Defensa, en atención a la especial gravedad de los hechos investigados.
Para acceder al texto completo del proyecto, hacer click aquí