La Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, con fecha 13/06/2017, aprobó el Proyecto de Ley Nº 64/2017 sobre Emergencia en Violencia de Género.
El proyecto, declara la Emergencia Pública en materia de violencia de género en el ámbito provincial, por el término de 24 meses a partir de la sanción de la ley, el que puede ser renovado por una nueva Ley de la Honorable Legislatura.
Entre los puntos más destacados, la ley establece que el Poder Ejecutivo Provincial debe adecuar y dotar de personal técnico y administrativo suficiente a la Dirección Provincial de Equidad y Género, en un plazo de 12 meses, a fin de garantizar inmediata atención a las víctimas en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Dicho equipo interdisciplinario deberá contar psicólogos, un abogado, un ginecólogo y asistentes sociales.
Asimismo, deberá crearse en el plazo de tres meses, el Programa de Reinserción Social Laboral y /o para las personas en situación de violencia de género, que tendrá operativos:
* Subsidio para pago de alquiler de única vivienda: se le otorgará durante 12 meses un monto equivalente al 50 % del salario mínimo vital y móvil para que pueda disponer de una vivienda digna para su grupofamiliar, cuando esta persona sea único sostén del mismo y no tenga ninguna remuneración.
* Crédito a tasa subsidiada para el inicio de una actividad productiva: El Banco del Chubut S.A. otorgará préstamos personales, cuya tasa tendrá como beneficio el 50% del subsidio sobre la tasa vigente para emprendimientos productivos, que asumirá el Gobierno Provincial para facilitar el inicio de dicha actividad.
* Prioridad para la inserción en la Administración Pública Provincial: La Administración Pública Provincial, destinará en forma real y efectiva el 2% de las vacantes de los cargos disponibles en el Estado Provincial a personas en situación de violencia de género.
La Dirección Provincial de Equidad y Género deberá Implementar el Programa de Reinserción Social Laboral y/o Productiva para personas de violencia de género; realizar campañas públicas masivas y sistemáticas de información, concientización y prevención contra la violencia de género y el Ministerio de Educación deberá poner en vigencia la Ley Provincial VIII N° 121 -modificatoria de la Ley VIII Nº 91 de Educación que introduce modificaciones vinculadas a la perspectiva de género- en todos los niveles educativos.
Debe también capacitar en forma permanente, en perspectiva de género a los funcionarios públicos en el ámbito de la justicia, las fuerzas policiales y de seguridad y fuerzas armadas. La capacitación se impartirá a partir de un módulo básico que respete los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos.
Asimismo, deberá crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género, y de su/s hijas/os si los tuviere, para aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique riesgo para su integridad psico-física y/o sexual. La casa-refugio se deberá habilitar en el plazo máximo de 90 días en cada localidad del interior.
- Dicho proyecto, actualmente se encuentra para la firma de autoridades y posterior informe al Poder Ejecutivo.
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