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page Con fecha 31/05/2017, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionaron con fuerza de ley la incorporación del art 700 bis al Código Civil y Comercial de la Nación, y la Privación de la Responsabilidad parental

para los casos de violencia de género, delito agravado por el vínculo conforme lo dispuesto por el Art. 80, incs. 1 y 11 del Código Penal; para los casos del delito de lesiones previstas en el art. 91 del CP cuando fueren contra el otro progenitor, o contra el hijo o hija de que se trata, y finalmente, cuando fuere condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito contra la intregridad sexual previsto en el art. 119 de este cuerpo legal contra el hijo o hija de que se trate.

   Asimismo, se dispone la modificación del art. 702 del Código Civil y Comercial, que establece la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental para los casos de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; para aquellos en que el plazo de condena a reclusión exceda los 3 años; declaración por sentencia firme de limitación a la a capacidad por razones graves de salud mental; la convivencia del hijo o hija con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves; y el procesamiento penal o acto equivalente por los delitos mencionados en el art. 700 bis antes mencionado.

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