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    En la localidad de Villa María, Córdoba, en una demanda sobre limitación de la capacidad, el juez luego de dictar la sentencia en la que dispone la restricción del pleno ejercicio de la capacidad por afectación de la salud mental de una mujer de 45 años,

que padece un deterioro cognitivo producto de un accidente de tránsito, le explicó a esta con lenguaje sencillo, llano, para que pueda entender por qué será internada y tendrá restringido llevar adelante actos jurídicos por sí sola, en virtud de la existencia de un mandato y compromiso internacional de promover y proteger la autonomía, la dignidad y plena integración en la sociedad, de las personas con discapacidad.

   Al momento de fallar, el magistrado tuvo presente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional. Existe un mandato y compromiso internacional de promover y proteger la autonomía y la dignidad y plena integración en la sociedad, de las personas con discapacidad.
   

   También tuvo en cuenta, las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, que establecen la obligación de los Estados de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad, bajo un lenguaje simple y directo que evite los tecnicismos, abstracciones y elaboraciones complejas.

    Asimismo, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las cuales adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las que establecen que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas y étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”; la Regla 7 prevé específicamente que “se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial”, la Regla 8 concretamente establece que “se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes … que garanticen su … comprensión … y comunicación” (énfasis agregado), y la Regla 33 dispone la revisión de reglas de procedimiento “para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin”.

    En base a la normativa citada, el Juez, resolvió hacerle saber a la mujer, lo dispuesto en la resolución, con el formato de lectura fácil.

DESCRIPTORES: DERECHOS HUMANOS: PERSONAS CON DISCAPACIDAD- CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD- REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. CIVIL: PERSONAS INCAPACES DE EJERCICIO- RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD- PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA- SENTENCIA- LECTURA DE LA SENTENCIA- FORMATO DE LECTURA FÁCIL.-

flechaPara acceder al texto completo de la sentencia, hacer click aquí  acrobat