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page La Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de la Comodoro Rivadavia, condenó solidariamente a dos entidades bancarias de esa ciudad a abonar la suma de $260.000 en concepto de daño moral y punitivo con más sus intereses,

por haber emitido sin requerimiento previo del actor una tarjeta de crédito a su nombre, y luego haber informado al Veraz sobre una morosidad en el pago de los saldos correspondientes a la misma.

   En la presente causa se hace lugar a la aplicación del Art.52 bis, de la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240, referido al Daño punitivo y a la aplicación de una multa civil a favor del damnificado.

DESCRIPTORES: PROCESAL: EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. COMERCIAL: LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONSTITUCIONAL: DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. CIVIL: DAÑO MORAL- DAÑO PUNITIVO- MULTA CIVIL. DERECHO BANCARIO: SOLICITUD DE EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.-

Organismo: Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia - Sala “B”
Secretaría/Competencia: Civil y Comercial
Nº de Sentencia: 018
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 28 de Abril de 2017