La Cámara Civil- Sala de Feria confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó intimar a los padres del niño nacido el 28 de diciembre de 2018, para que en el plazo de tres días acrediten el cumplimiento de la aplicación de las vacunas anti hepatitis B y BCG al menor, bajo apercibimiento de disponer su vacunación compulsiva en caso de omisión.
Los padres del niño, habían apelado dicha medida interponiendo recursos de reposición, nulidad con apelación en subsidio.
El proceso se inició a raíz de la presentación de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, con quienes personal de un sanatorio, se comunicaron telefónicamente y remitieron documentación, informando que los progenitores del menor se negaron a que se le aplique la vacuna neonatal contra la hepatitis B y BCG (tuberculosis).
La juez de cargo, habilito la feria judicial e intimó a los padres a que dieran cumplimento a la aplicación de dichas vacunas.
Para arribar a dicha decisión, y confirmar la sentencia de primera instancia; la Cámara tuvo en cuenta valiosa doctrina interpretativa de este principio que ha dicho que la Constitución Nacional otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual este puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin interferencia alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto dichas decisiones no violen derechos de terceros.
En este contexto, es relevante que el derecho a la autonomía personal y a la libre elección de un plan de vida abarca también el respeto de un espacio reservado a las decisiones familiares. Desde que su aplicación en el caso excede el ámbito individual y repercute de manera directa en una persona distinta como es el niño, su extensión encontrará como límite la no afectación de los derechos individuales del menor y también los colectivos del resto de la comunidad.
También se hizo referencia al régimen legal aplicable al caso, que varió durante el tiempo transcurrido entre la resolución apelada y el presente pronunciamiento. Ello así, dado que hace pocos días entró en vigencia la ley 27.491 titulada “Control de enfermedades prevenibles por vacunación” y promulgada mediante decreto 15/2019 publicado el día 4 de enero de 2019.
La nueva norma derogó la ley 22.909 sobre la base de la cual se fundó la resolución apelada, aunque mantuvo sus lineamientos principales en lo que refiere a la obligatoriedad para todos los habitantes del país de aplicarse las vacunas incluidas en el plan oficial; la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular; la responsabilidad de los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de la vacunación de las personas a su cargo; y la facultad de la autoridad sanitaria para promover acciones tendientes a efectuar la vacunación, que van desde la notificación hasta su aplicación de manera compulsiva. Además, expresamente declaró de interés nacional el sistema de vacunación.
En virtud de ello, la nueva legislación resulta aplicable en forma inmediata a este proceso, sin importar que no haya sido invocada por los involucrados. Para arribar a esa conclusión, basta con constatar la primera parte del art. 7 del Código Civil y Comercial y también el evidente orden público comprometido en la materia, lo que se ve reforzado por cuanto el art. 33 de la citada ley así lo dispone expresamente.
Asimismo, se tuvieron en cuenta tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño, y se consideró que los mismos son contundentes al obligar a los estados parte a adoptar medidas positivas para salvaguardar y maximizar el derecho a la salud y la vacunación es un caso paradigmático de actuación preventiva y colectiva. Por esa razón, la pretendida decisión de los padres no forma parte del ámbito protegido de autonomía familiar, pues su postura repercute de manera directa tanto en la salud de su hijo como en el conjunto de la sociedad.
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