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violencia de género

 

 

pageLa Cámara en lo Penal de Puerto Madryn resolvió rechazar la impugnación articulada por la Defensa del Imputado y confirmar la sentencia interlocutoria mediante la cual se deniega la Suspensión del Juicio a Prueba solicitada.

En su líbelo recursivo el Defensor alegó que los fundamentos brindados por el Magistrado no resultan ser suficientes para negarle el goce del derecho a su defendido, pues, los conceptos de prevenir, erradicar y sancionar establecidos en la Convención de Belem Do Pará para erradicar la violencia contra la mujer y su correcta interpretación para no afectar el principio de legalidad penal, no resultan incompatibles con la Suspensión de Juicio a Prueba. 

Por su lado, la Fiscalía expresó que la resolución del Juez se encuentra ajustada a derecho, habiéndose resuelto la cuestión correctamente, tanto en base a la opinión de la víctima de querer continuar y llegar a un juicio oral (art. 49 del CPP), por la gravedad del hecho enmarcado en violencia de género, y porque de llegar a debate solicitaría una pena de cumplimiento efectivo, punto que obturaría la procedencia del instituto. 

El hecho en cuestión fue calificado penalmente como Lesiones leves agravadas por una relación de pareja preexistente en el marco de la ley de violencia de género –Ley 24.417-, en relación a esta calificación legal la Cámara entendió que no procedía la aplicación de la Suspensión del juicio a prueba, anotando como impedimentos específicos que obstan su aplicación, que la víctima se opuso de forma libre y clara en audiencia, postura que se encuentra iluminada por lo que establece el art. 7 de la Convención de Belem Do Pará. 

Sumó la Cámara a su motivación, que la oposición de la víctima a la aplicación del instituto tiene su basamento en lo establecido en el art. 49 del CPP, al exigirle a los jueces fundar y expresar los motivos que los lleven apartarse de dicha negativa de la víctima.


 DESCRIPTORES: DERECHOS HUMANOS: VIOLENCIA DE GÉNERO- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ- PROTECCIÓN DE LA MUJER- CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. CONSTITUCIONAL: ACCESO A LA JUSTICIA- TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- GARANTÍAS PROCESALES- PACTOS INTERNACIONALES. PENAL: POLÍTICA CRIMINAL- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA: CARACTERES- PROBATION- DERECHOS DE LA VÍCTIMA- OPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA. PROCESAL PENAL: IMPUGNACIÓN ORDINARIA: IMPROCEDENCIA- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA- VÍCTIMA DEL DELITO- PROCESAL: MOTIVACIÓN DE SENTENCIAS- OPOSICIÓN DEL FISCAL.-

Organismo: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Puerto Madryn
Secretaría/Competencia: Penal
Nº de Sentencia: 011
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 01 de Noviembre del Año 2018.

 

flechaVer el texto completo de la sentencia.-
 

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