La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Esquel confirmó parcialmente la Sentencia de primera instancia que condenó al imputado a la pena de ocho años por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Rechazó parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la defensa, la cual se agravió en la arbitrariedad de la sentencia impugnada, alegó que no se efectuó una correcta valoración de la prueba, criticó que se le asignó valor a la declaración de la víctima por encima de las manifestaciones del imputado, afirmando también, que no se valoró la falta de resistencia por parte de la víctima y que no pudo probarse la ausencia de consentimiento de la misma.
Al confirmar parcialmente la Sentencia, el Tribunal sostuvo que el consentimiento sexual del hombre o de la mujer nunca es tácito, debiendo ser siempre expreso, ya sea mediante palabras o conductas positivas, afirmando que no se le puede exigir a la víctima que oponga una mayor resistencia, pues ello significaría imponerle conductas que podrían provocar que el imputado aumente el uso de la fuerza, se estaría obligando a la víctima a que para proteger su integridad sexual ponga en riesgo otros bienes jurídicos propios como la integridad física o la vida misma. En ese sentido, se dijo, la falta de resistencia de quien sufre un ataque a su libertad sexual no es siempre demostrativa de su asentimiento, una actitud pasiva pude deberse al miedo. Requiriéndose únicamente que, la violencia ejercida sea suficiente para quebrar la voluntad del sujeto pasivo. No obstante ello, la Cámara declaró parcialmente procedente el recurso ordinario, al entender que la circunstancia valorada como agravante de la pena por el juzgado de origen (ebriedad) debe ser considerada como atenuante, en tanto el estado de ebriedad, inhibe los controles inhibitorios e importa la disminución de la capacidad de reflexionar sobre el propio accionar y de ajustar la conducta a la norma. Es por ello que la Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia condenando al imputado, pero a una pena menor a la impuesta en la instancia anterior.
DESCRIPTORES: PENAL: CONSENTIMIENTO SEXUAL- DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- ACCESO CARNAL- RESISTENCIA DE LA VÍCTIMA- ATENUANTES DE LA PENA- EBRIEDAD- ABUSO SEXUAL- VÍCTIMA- VIOLENCIA- VIS ABSOLUTA- TEORÍA DEL DELITO. PROCESAL: SENTENCIA ARBITRARIA- SANA CRÍTICA- PRUEBA- VALORACIÓN DE LA PRUEBA- INSTANCIA EXTRAORDINARIA- FUENTE PROBATORIA- JUEZ- DEBERES DEL JUEZ- VALORACIÓN DEL JUEZ. DERECHOS HUMANOS: VIOLENCIA DE GÉNERO- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.-
Organismo: Cámara de Apelaciones de Esquel
Secretaría/Competencia: Penal
Nº de Sentencia: 215
Protocolo de Sentencia: Definitiva
Fecha: 10 de Diciembre del Año 2018.