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page Provoca la actividad jurisdiccional, la demanda judicial dirigida a   obtener un reconocimiento filial y la consecuente inscripción del menor ante el Registro del Estado y Capacidad de las personas. Dicha presentación, se origina en el nacimiento de un niño en el marco de una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), efectuada mediante la donación de material genético de uno de los actores y, sin intervención genética alguna de la persona gestante (quien, mediante consentimiento informado, dejo en claro su ausencia de voluntad procreacional).

 

    Las partes expresaron que, se encontraba en juego el derecho fundamental del niño a la identidad y a tener un emplazamiento filial solicitando, en consecuencia, la inscripción por ante el Registro Civil y Capacidad de las Personas con los apellidos de los solicitantes, conforme el orden peticionado. Por su parte el Ministerio Público Fiscal planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial manifestando que, al suprimirse en el anteproyecto la normativa que admitía la gestación por sustitución (GS) dejó subsistente el párrafo que refiere que la madre es quien da a luz y, siendo la GS una forma de TRHA, no hacer funcionar la voluntad procreacional, violenta el principio de igualdad garantizado en el artículo 16 de la Constitución Nacional. 

 

    El Juez resolvió rechazar la petición de inconstitucionalidad y acoger favorablemente el pedido de inscripción, por entender que el sólo hecho de la gestación no convierte a una mujer en madre sí, además, no asume responsablemente los deberes y funciones parentales. En ese sentido, el Juez entendió que no existió voluntad procreacional de la gestante ni nexo genético y, que los intervinientes recibieron toda la información médica y legal que requiere la técnica, presupuesto necesario para prestar un consentimiento informado.

 

    En relación al planteo de inconstitucionalidad manifestó que, resulta una conclusión desacertada suponer que el artículo 562 del Código Civil y Comercial sólo legisla sobre las TRHA en el supuesto de que uno de los extremos de la filiación sea la madre gestante, en tanto la filiación por TRHA ha sido admitida por el ordenamiento civil reconociendo como causa fuente la voluntad procreacional, resultando indiferente a quien pertenece el material genético que produce la concepción sino que el elemento relevante es la intención claramente dirigida a tener un hijo y ejercer los deberes y funciones que de ello deriva.

 

   Por otra parte, la legislación de aplicación reafirma el marco regulatorio de la conformación homoafectiva de familia en su modalidad matrimonial o convivencial. Si bien es cierto que, pese a existir la regulación en el anteproyecto del Código Civil y Comercial esta técnica no fue aprobada, pero, esa exclusión no resulta tal, en tanto, no se eliminaron dos presupuestos esenciales, el principio de voluntad procreacional como fuente de filiación y prohibición de realización de la técnica.

 

    Más allá de lo cual, no puede dejar de valorarse el interés superior del niño. En ese entendimiento el juzgador no sólo ordenó la inmediata inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, sino que, además, ordenó a los progenitores a dejar constancia en autos del compromiso legal que asumen de informar al menor sobre las circunstancias de su gestación.

 

Sede: Ciudad de Córdoba.

Dependencia: Juzgado de Familia de Cuarta Nominación.

Autos: “A., P. A. y otro – Medidas urgentes”.

Resolución: Acta n.° 98.

Fecha: 21/5/2018.

Jueza: Silvia Cristina Morcillo.

Análisis documental: María Virginia Casaletti (redactora), Juan Pablo Ríos (supervisor) y Susana María Squizzato (tutora).

 

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