Inicio
El tiempo - Tutiempo.net

alimentos futuros

 
page Motiva la intervención de la sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que hizo lugar al pedido de embargo preventivo por alimentos futuros.
   Al ingresar al conocimiento de la causa, el Tribunal recordó que, en nuestra legislación no existía una norma que dispusiera su procedencia para garantizar el pago de cuotas futuras, por lo tanto, el criterio jurisprudencial era restrictivo, en cuanto a la admisión de una medida cautelar a tales fines.  Remitiéndose para mayor fundamentación, a sentencias anteriores en donde, la misma Cámara había resuelto que, en la valoración de requisitos de aseguramiento de bienes, para cubrir eventuales cuotas alimentarias aún no establecidas, debía apreciarse con prudencia, en tanto lo contrario significaría admitir que por la vía de la adopción en medidas precautorias inaudita altera pars se afectara indebidamente a quien sólo es sujeto pasivo de una obligación legal todavía no determinada.

   No obstante lo dicho, el Tribunal manifestó que, de acuerdo a la nueva normativa vigente, puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos (art. 550 CCyC). De esa manera y, atento la naturaleza asistencial y urgente, de la cuota alimentaria y el carácter provisional de las medidas cautelares, corresponde admitirlas para garantizar la percepción de alimentos futuros, cuando pueda inferirse que existe riesgo de que el obligado se insolvente para eludir el pago de la cuota alimentaria o concurran causales objetivas que tornen incierta la percepción de la cuota.

   Sobre la base de tales fundamentos, la Cámara entendió que en el caso se configuran los presupuestos que autorizan al embargo solicitado por la actora (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), en tanto, de acuerdo a la documental agregada y las constancias obrantes, se advierte una actitud remisa del demandado, evidenciándose que el denunciado procedió a la enajenación de parte de sus bienes. Todo lo que hace presumir de que en el futuro la pretensión alimentaria eventualmente podría no ser cumplimentada.

   En virtud de las consideraciones expuestas la Cámara resolvió confirmar la Resolución apelada, en cuanto al otorgamiento, por parte del Juez de grado, de un embargo preventivo para garantizar el pago de cuotas futuras.

 

leer mas

Seguinos en facebook  pajarito twitter