Inicio
El tiempo - Tutiempo.net

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la sentencia por la cual se condenó al imputado a la pena de dos (2) meses de prisión de cumplimiento efectivo como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, por haberse encontrado en la celda del establecimiento penitenciario en el que se encontraba alojado, ocho (8) cigarrillos de marihuana.

El máximo Tribunal, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina expuesta en el fallo “Rodríguez, Héctor Ismael”. Allí, se sostuvo que en la causa “Arriola” con apoyo en la decisión antes adoptada en “Bazterrica”, se estableció una doctrina acerca del alcance del derecho a la privacidad protegido por el Art. 19 de la Constitución Nacional y el modo en que este derecho inhibe la punición estatal de ciertas conductas, entendiendo que la decisión allí adoptada resulta determinante para establecer si el Art. 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737, en tanto castiga la conducta consistente en la tenencia de estupefacientes para consumo personal en escasa cantidad, en un lugar oculto y dentro de un establecimiento carcelario, resulta contrario a la Constitución Nacional.

En los fallos referidos se afirmó que el entonces Art. 6 de la Ley 20.771 —norma que incriminaba la tenencia de estupefacientes de un modo similar al Art. 14 de la Ley 23.737- constituía una intromisión indebida al ámbito de privacidad del imputado protegido por el Art. 19 de la Constitución, afirmando que no estaba probado que la incriminación de la simple tenencia evitase consecuencias negativas concretas para el bienestar y la seguridad general y que no resultaba suficiente la justificación de la norma penal con base en la prevención de potenciales daños y peligros abstractos a terceros. El voto de la mayoría de –“Bazterrica - sentó una doctrina clara. Determinó que el Art. 6 de la Ley 20.771, en tanto imponía un castigo penal a la tenencia de estupefacientes para consumo personal hallados en el domicilio, era inconstitucional porque invadía un ámbito protegido por el Art. 19 de la Constitución Nacional sin ninguna justificación razonable que mostrase que dicha invasión era necesaria para proteger los bienes jurídicos que se pretendían preservar (sea la salud pública, la seguridad pública o el combate al narcotráfico) y que, por ende, se dañasen los bienes o derechos de terceros protegidos por la norma penal. Esa doctrina fue recuperada por la Corte en la causa “Arriola”.

Surge así que, las decisiones de la Corte en “Arriola” y “Bazterrica” responden a una doctrina común claramente discernible: el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el Art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar. Sobre dichos argumentos, la Corte, resolvió revocar la sentencia condenatoria.

 

FALLO COMPLETO