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(La determinación de la diligencia exigible a cada uno de acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial) 

por Marcelo J. López MesaProfesor de la Diplomatura en Derecho Civil de la Universidad Austral

y profesor visitante de las Universidades Washington University (EEUU), Rey Juan Carlos y de La Coruña (España), de París XIII (Sorbonne-París Cité) y Savoie (Francia), de Coimbra (Portugal), de Perugia (Italia), etc. - Autor de veintisiete libros en temas de Derecho Civil y Procesal Civil.       

(*) Artículo publicado en la revista El Derecho del día Viernes 18 de Marzo de 2016, páginas 1 a 8.

Sumario: 1. La apreciación de la diligencia en el nuevo Código Civil y Comercial.- 2. El art. 1725 del nuevo CCC.- 3. La fuente: el art. 902 del Código de Vélez.- 4. Negligencia y diligencia: la apreciación de conductas.- 5. El nuevo Código Civil y Comercial y las diversas formas de diligencia.- 6. Los paradigmas abstractos de apreciación del comportamiento. 6.1. Modelo abstracto no profesional de conducta (La persona razonable y prudente, antes conocida como “buen padre de familia”. 6.2. Modelo mercantilista: el buen hombre de negocios. 6.3. Modelo de profesional o artífice. 6.4. Modelo derivado en modo habitual de comportamiento  de una persona respecto de sus propios intereses.- 7. Observaciones.

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