Con fecha 28 de septiembre del corriente año, ingresó al Senado de la Nación, el proyecto de reforma elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la Ley N° 27.063, cuya entrada en vigencia
fue suspendida por el Decreto N° 257/15.
En el mencionado proyecto, se propone la sustitución del nombre del Código Procesal Penal de la Nación, por el de Código Procesal Penal Federal.
Se crea en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal con el fin de evaluar y controlar la implementación de los proyectos de ley de modificación y adecuación del nuevo Código Procesal Penal.
Entre las modificaciones más relevantes, se propone la sustitución del art. 41 ter del CP, y se establece que las escalas penales se podrán reducir a las de tentativa respecto de partícipes o autores cuando durante la sustanciación del proceso del que sean parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles, por alguno de los delitos vinculados a los de:
× producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamiento y comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia para su producción o fabricación;
× los delitos aduaneros previstos en la Sección XII, título 1 del Código Aduanero;
× aquellos en los que se aplica el art. 41 quinquies del CP referido a los delitos vinculados al terrorismo, conforme lo dispuesto por ese este código;
× el del art. 125 referido a corrupción de menores; art. 125 bis vinculado a la promoción o facilitación de la prostitución, art.126 en las formas y casos que se establecen en vinculación con el art. 125 bis; art. 127 referido a la explotación económica del ejercicio de la prostitución de una persona en las formas allí establecidas; y art. 128 vinculado a la producción, distribución, etc. de material de contenido específicamente sexual con menores, conforme se indica en este cuerpo;
× los del art. 142 bis, referido al secuestro; y art. 170, concerniente al secuestro extorsivo;
× los arts. 145 bis y 145 ter, vinculados a la trata de personas;
× los de los arts. 210 y 210 bis, relacionados con el delito de asociación ilícita;
× los del Título XI Delitos contra la Administración Pública: Cohecho y Tráfico de influencias; Malversación de caudales públicos¸ Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas¸ Exacciones ilegales¸Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; Prevaricato; y el inciso 5 del artículo 174, referido al fraude en perjuicio de alguna administración pública;
× los del Título XIII del libro Segundo, referido a los delitos contra el orden económico y financiero.
Por otra parte, se hace referencia a la Persecución única por un mismo hecho; a las Restricciones a la libertad, las que deberán fundarse en la existencia de un peligro de fuga u obstaculización de la investigación.
Asimismo, se hace referencia a la intervención del agente encubierto, a la punibilidad vinculada a este, como así también a su reserva de identidad. Se regla sobre la figura del Informante; las pautas de vigilancia ya sea esta acústica, de las comunicaciones o remota sobre equipos informáticos; a través de dispositivos de captación de imagen, y de dispositivos de seguimiento y de localización. Para ella se tomarán en cuenta los estándares establecidos por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, al determinar que la injerencia en la vida privada de una persona debe cumplir con los requisitos de legalidad, perseguir un fin legítimo y ser idónea, necesaria y proporcional.
También, se establecen las pautas para decidir acerca del peligro de fuga y el de entorpecimiento.
Con relación a la declaración de testigos durante la investigación preparatoria, se disponen pautas generales, y la preservación de su seguridad o la de sus allegados.
Asimismo, en el proyecto se regula la investigación preliminar de oficio a cargo del MPF; el interrogatorio de peritos y testigos, y la declaración bajo reserva de identidad.
Se refiere también, a los alcances de las sentencias absolutorias y condenatorias, imposición de costas; y reparación de daños y perjuicios en los casos en que se haya ejercido la acción civil, en los casos que así corresponda.
Se incorpora un capítulo referido a los Acuerdos de Juicio abreviado y directo, en sus procedimientos y modalidades.
Además, se regla sobre los acuerdos de colaboración, su objeto, presupuestos de admisibilidad, requisitos formales; contenido y homologación de los mismos.
Se introduce el titulo referido al “Proceso Penal Juvenil”, y se establece como regla general que este, deberá respetar los principios que emanan de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, y aquellas para la Protección de los Menores Privados de Libertad conforme las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.
Se regulan los procesos contra las personas jurídicas, a través de la formalización de la investigación preparatoria, su citación, continuación del proceso en rebeldía, conflicto de intereses, abandono de representación, etc.
Conforme lo expresado en la elevación del proyecto de ley del PEN, las modificaciones introducidas tienden a acentuar el sistema acusatorio, legitimado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y por otro lado a reforzar las herramientas de la justicia para combatir la delincuencia organizada, compleja o transnacional.
Las medidas especiales de investigación proyectadas deben realizarse dentro de un marco que reasegure las garantías constitucionales de todo imputado. Y las medidas sólo se llevaran a cabo previo examen de razonabilidad y por plazos, respetando los estándares recomendados por la ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), el CONSEJO DE EUROPA, la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) y el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (TEDH).
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