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Ante un caso de violencia familiar y de género, se interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la Sentencia dictada por la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

La causa, se origina en un reclamo efectuado por la actora contra su ex marido, de quien se separó en el año 2005 y divorció en el siguiente. A través de su reclamo, esta solicitó se adoptaran las medidas de protección necesarias por la denuncia de violencia efectuada contra su ex cónyuge.

En una de las circunstancias relatadas en la causa, la actora manifestó que el denunciado ingresó a su domicilio sin autorización, mientras ella se encontraba de viaje, y revisó sus elementos personales. De tal circunstancia, se enteró por medio de su hija quien le dijo que su padre se comunicó con ella para indagarla sobre unas fotos que se encontraban en la mesa de luz y cómoda de su dormitorio. El demandado envió a su cuenta de whatsapp una foto del momento en el que se encontraba en su casa, desde el sofá del living, con los pies apoyados en la mesa ratona con vista al televisor; y más tarde continuó con la emisión de mensajes insultantes con referencias ofensivas respecto a su persona y otros afectos, calificándolos de modo despectivo y pornográfico.

La accionante expuso que las situaciones violentas databan de la época en la que se encontraba embarazada de su hijo, quien hoy tiene 17 años. Expresó que nunca antes denunció hechos de violencia, y que el nombrado tenía armas de fuego mientras convivían.

Entre los antecedentes de la causa, consta un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, en el que la profesional interviniente dio cuenta de la situación de conflicto que mantienen las partes, pese al tiempo que ha transcurrido desde la separación, y que hace crisis periódicamente. Informó que se hicieron señalamientos a ambos advirtiéndose que esta dinámica disfuncional es crónica y que al presente actora está mejor posicionada para demarcar límites relacionales que no pudieron establecerse antes, pese al tiempo transcurrido desde la separación. Por otra parte, agregó que las indicaciones dadas al accionado tuvieron por objetivo que visualizara las conductas intrusivas e inadmisibles que hasta ese momento se habían producido, y se señaló a los padres la necesidad de preservar a los hijos y desinvolucrarlos del conflicto de los adultos. Y finalmente, evaluó que las presentaciones judiciales han resultado efectivas por su valor simbólico ya que permitieron sacar del ámbito doméstico y denotar como incorrecta, una modalidad vincular emocionalmente violenta en tanto no respeta ni reconoce el espacio personal (material, subjetivo) de la actora.

La jueza de primera instancia, resolvió que toda vez que del contenido del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario obrante en la causa no surgen hechos actuales de violencia familiar, a lo solicitado no ha lugar.

Dicho pronunciamiento fue apelado, y la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, rechazó el recurso de apelación, refiriendo a que la mera denuncia de un episodio ocurrido sin una prueba que lo avalara, no justificaban la medida peticionada.

Respecto al tratamiento de los agravios, la Sala Civil del STJ, se expidió sobre la legislación aplicable, en materia de tutela los derechos esenciales de la personas (integridad física y psicológica, salud, libertad, vida) está integrado por las normas contenidas en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos y ratificados por nuestro país; y las leyes nacionales y provinciales correspondientes.

Entre la normativa aplicable, se puede mencionar en particular, para la violencia de género: la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, ONU 1979) con jerarquía constitucional, y la Recomendación General N° 19 del Comité de la CEDAW (1992) que incluye la violencia basada en el sexo, y en el concepto de discriminación contra la mujer, previsto en el art. 1° de la CEDAW. Además, en al ámbito latinoamericano y caribeño, se cuenta con una legislación específica sobre el tema, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belem do Pará (OEA, 1994), ratificada por Ley 24.632. Allí se define la violencia contra la mujer y establece incluso, que el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia comprende, entre otros, el derecho a ser libre de toda discriminación.

También se hace referencia a la Ley Nacional Nº 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, que si bien constituyó un avance para por el vacío legislativo, su conceptualización no se encuentra basada en la violencia de género.

Por otra parte, la Sala se refirió a la arbitrariedad probatoria y se expidió sobre la revictimización y victimización secundaria, y el acceso a la justicia.

La Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativo, de Familia y de Minería del Superior Tribunal de Justicia, a través de la Sentencia Interlocutoria Nº 88 de la Secretaría de Recursos Extraordinarios, resolvió casar la sentencia interlocutoria N° 59/2016 de la Sala "B" de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, para revocarla en todos sus términos, y decretó la prohibición de acceso del demandado al domicilio denunciado en autos u otro en el que se encuentre la actora en forma transitoria o permanente; y la prohibición de acercamiento del primero a los lugares de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento, o a los lugares a los que habitualmente esta frecuente, aún en la vía pública; y que se abstenga en lo futuro de todo tipo de hostigamiento, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la justicia penal (art. 239 CP ) y aplicar sanciones conminatorias, en caso de incumplimiento (art. 32, Ley N° 26.485).

Asimismo, se ordenó a la jueza de la causa, que ponga en conocimiento de la autoridad policial correspondiente el decreto de las presentes medidas.

pageDESCRIPTORES: PROCESAL: MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA- SENTENCIA ARBITRARIA- APLICACIÓN DE LA LEY- APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. DERECHOS HUMANOS: DERECHOS PERSONALES- VIOLENCIA DE GÉNERO- VIOLENCIA FAMILIAR- DAÑO FÍSICO- DAÑO EMOCIONAL- OBLIGACIONES DEL ESTADO.- 

Organismo: Superior Tribunal de Justicia
Secretaría/Competencia: Recursos Extraordinarios
Nº de Sentencia: 088
Protocolo de Sentencia: Interlocutoria
Fecha: 21 de Octubre de 2016

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