Presentación de escritos
- Se recomienda comprobar que toda la documental a acompañar digitalmente resulte legible y se encuentre digitalizada o escaneada en un correcto orden.
- Si por la extensión de la documentación a acompañar no fuese posible la carga de la misma en un solo archivo PDF, podrán crearse la cantidad de archivos que resulten necesarios valiéndose para ello de algún servicio en línea que permita la división de archivos en formato PDF.
- Las presentaciones que derivan en una resolución “Agréguese” (bonos de colegiación, oficios diligenciados, contestaciones de oficios, publicación de edictos, etc.), pueden cargarse al Sistema Serconex sin necesidad de presentación de un escrito que indique acompañarlos.
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Proceso sucesorio
- Los edictos serán confeccionados por Secretaría. Una vez suscriptos los mismos con Firma Digital, se vincularán a la actuación correspondiente para su posterior descarga a través de Serconex.
- Las Planillas de Comunicación dirigidas al Registro Público Provincial de Juicios Universales y sobre la Capacidad de las Personas serán confeccionadas por Secretaría y una vez suscriptas las mismas en el Sistema de Gestión LIBRA, serán remitidas de manera automática al Registro indicado.
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Presentación de Oficios, Oficios Ley U-1218 DJA, Testimonios, Testimonios Ley U-1218 DJA, edictos y copias certificadas:
- Las piezas a confronte deben presentarse a través del Sistema Serconex (excepto edictos de apertura de proceso sucesorio que serán confeccionados por Secretaría)
- De acuerdo a la plena vigencia de la Ley provincial de Justicia Digital XIII N° 21 y la Ley de Firma Digital 25.506, las piezas que se acompañen a confronte, en caso de no requerir correcciones, serán suscriptas con Firma Digital y subidas al Sistema Serconex para su descarga.
- En caso de no ser posible subsanar errores en las piezas acompañadas a confronte, los mismos serán observados y devueltos sin rúbrica, indicándose el vicio que padecen.
- Conforme lo indicado en el apartado precedente, las piezas a confronte no deberán consignar o dejar espacios para consignar fecha de firma o número de registro, por cuanto los mismos resultarán de la validación de la correspondiente Firma Digital.
- La Boleta de Tasa Judicial y el respectivo comprobante de pago deben presentarse a través del Sistema Serconex en archivo separado al testimonio acompañado a confronte; Previo a suscribir el Testimonio/ Testimonio Ley U-1218 DJA acompañado a confronte, en caso de corresponder, deberá encontrarse acreditado el pago de tasa de justicia.
- Los testimonios y Testimonios Ley U-1218 DJA deberán transcribir de manera íntegra la resolución pertinente. Asimismo, todos los números que contenga la resolución a testimoniar deben encontrarse expresados en letras.
- En caso de requerir que las piezas a confronte sean suscriptas con firma ológrafa, deberá previamente peticionarse ello expresamente, y una vez suscripto/s se hará entrega al autorizado por Mesa de Entradas del Juzgado.
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Presentación de Cédulas de Notificación
- Una vez confeccionadas y descargadas del sistema AIKE, deben ser subidas a Serconex en forma individual, es decir de a una y sin ningún otro escrito acompañado en el mismo ID.
- No es necesario imprimirlas y firmarlas, por cuanto la identificación de la autoría ya surge del cargo que genera Serconex en forma atomática.
- Si la Cédula debe diligenciarse en la circunscripción judicial del Juzgado/OGU, el Juzgado/OGU remitirá la misma a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y oportunamente la agregará al expediente.
- Si la Cédula debe diligenciarse en otra localidad de la provincia, el/la letrado/a deberá, al día siguiente de su presentación, requerir la misma en el Área de Atención al Público/Mesa de Entradas del Juzgado/OGU. Para luego diligenciarla ante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponda.
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Presentación de Cédulas de Notificación Ley U-1218 DJA
- Una vez confeccionada, debe ser presentada a través deSerconex.
- Controlada y sellada por el Juzgado, se hará saber que se encuentra a disposición de el/la letrado/a para su retiro por Mesa de Entradas del Juzgado.
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Documentación Original
- En Juicios Ejecutivos o Ejecuciones Especiales (arts. 601 a 611 de la Ley XIII N° 5), no se requiere, en principio, la presentación por mesa de entradas de documentación original.
En caso de que el proceso se controvierta, se solicitará se acompañe la misma por mesa de entradas. - Se requiere al presentante prestar declaración jurada donde conste que:
a) Tiene la documentación original en su poder como legítimo portador.
b) La documentación no fue presentada ni está siendo utilizada como base para otro proceso. - De tratarse de un documento que por sí solo no traiga aparejada ejecución (art. 530 inc. 1° de la Ley XIII N° 5), será necesario acompañar por mesa de entradas la correspondiente documentación original en soporte papel, previo a notificar al demandado, (arts. 530, 531, 532 y 533 de la Ley XIII N° 5) para su reserva por Secretaría en caja fuerte del Tribunal.
- De tratarse de sucesión ab-intestato, sucesión testamentaria o de haberse accionado por desalojo, previo al dictado de declaratoria de herederos, aprobación de testamento o dictado de sentencia, en su caso, deberá acompañarse por mesa de entradas la documentación original en soporte papel para su reserva por Secretaría en caja fuerte del Tribunal.
- En el supuesto que se hubiese requerido a la parte que acompañe la documentación original en soporte papel por mesa de entradas de este Juzgado, a los efectos de proceder a la reserva en caja fuerte de dicha documentación, los documentos acompañados en soporte papel deben haber sido subidos previamente mediante sistema Serconex . A tal efecto, solo se reservará por Secretaría documentación oportunamente acompañada en soporte digital y que al momento de su presentación en soporte papel se trate de los correspondientes originales y no copias simples.