El Registro de Alimentantes Morosos extiende los certificados a que refiere la ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan por medio de esta página web. Los certificados que se solicitan tienen los alcances de la legislación nacional y provincial en la materia, (ley 25506 - decreto reglamentario nro. 2628/02 - Acordada del S.T.J. nro. 3249).
Informamos que a partir del 01/01/20 entró en vigencia en la provincia del Chubut la LEY XXIV-87 “Ley de Obligaciones Tributarias” B.O.: 9/1/20 por lo que su solicitud encuadrada en el “CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL” art. 105 p) Por la solicitud de Informes en el Registro de Alimentantes Morosos: 5 MÓDULOS JUS. – (al momento de emitir la boleta se encuentra el monto a pagar en pesos de forma actualizada)
En caso de encontrarse comprendido en las exenciones correspondientes (Art. 17, inc. 1 b) deberá acreditar su calidad de acreedor/a en la causa por la cual fuera declarado el alimentante moroso por alguno de los siguientes medios:
Para mayor información contactarse con:
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Dirección: Paraguay 89 1° piso, Trelew.
Tel: (0280) 4426628.
- EN CASO DE OPTAR POR EL PAGO EN VENTANILLA BANCARIA, DEBERA REALIZARSE CON LA BOLETA DE TASA DE JUSTICIA IMPRESA, YA QUE EL BANCO NO PUEDE RECIBIR LOS PAGOS SIN LA MISMA