La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de Agosto de 2023 se fija en la suma de Pesos seis mil cuatrocientos diecisiete con ochenta y ocho ($6.995,49) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos seis mil cuatrocientos diecisiete con ochenta y ocho ($6.995,49)
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos tres mil ochenta y nueve con ochenta y ocho centavos ($3.089,88);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos dos mil trescientos treinta y uno con ochenta y tres centavos ($2.331,83);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos seis mil cuatrocientos diecisiete con ochenta y ocho ($6.995,49)
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos tres mil ochenta y nueve con ochenta y ocho centavos ($3.089,88);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos dos mil trescientos treinta y uno con ochenta y tres centavos ($2.331,83);