LEY V Nº 151
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial de Rawson, de acuerdo a la previsión establecida en el artículo 167 de la Constitución Provincial y con sede en la Capital Provincial.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 6° del Capítulo II de la Ley V N° 3 (antes Ley N° 37) Orgánica de la Justicia, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- del Capítulo II.- A los fines de la competencia territorial de las Cámaras de Apelaciones y del Trabajo y de los Juzgados de Primera Instancia, se divide la Provincia en siete (7) Circunscripciones Judiciales, que serán:
a) Circunscripción Judicial de Rawson: con sede en la Capital Provincial y que comprende el Departamento Rawson, en la fracción que corresponde al ejido municipal de la ciudad Capital y Fracciones C-II y C-III del Departamento Florentino Ameghino.
b) Circunscripción Judicial de Trelew: con sede en la ciudad de Trelew, y que comprende los Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios, salvo la competencia establecida en el inciso anterior.
c) Circunscripción Judicial de Esquel: con sede en la ciudad de Esquel, Departamentos Languiñeo, Futaleufú y Tehuelches.
d) Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia: con sede en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Departamentos Escalante y Florentino Ameghino.
e) Circunscripción Judicial de Puerto Madryn: con sede en la ciudad de Puerto Madryn, Departamentos Biedma, Telsen y Gastre.
f) Circunscripción Judicial de Sarmiento: con sede en la ciudad de Sarmiento, Departamentos Sarmiento y Río Senguer".
g) Circunscripción Judicial de Lago Puelo: con sede en la ciudad de Lago Puelo, Departamento Cushamen.