En Villa María, Córdoba, se hizo lugar a una medida autosatisfactiva presentada por el Ministerio Público en representación de un adolescente de 14 años, quien carecía de representante legal. Como medida autosatisfactiva, solicitaron se autorice al menor a realizar el viaje
de egresados junto con sus compañeros de escuela. Este se encuentra desde hace 5 años bajo una guarda de hecho. Se realizaron todas las gestiones pertinentes a los fines de obtener la autorización por parte de la progenitora del adolescente, con resultado infructuoso.
Se planteó en la petición que la realización del viaje para el que se requirió la autorización, importa el cierre de una etapa escolar de innegable y muy significativa importancia para la vida del menor (al igual que todo adolescente que culmine su etapa escolar primaria). Ser parte de ese proyecto escolar, es signo de igualdad, integración y pleno desarrollo de sus derechos, que sin duda no pueden verse cercenados por la imposibilidad -pese a los esfuerzos realizados- de ubicar a su madre, y por consiguiente, que ello se traduzca en no contar con la autorización de su representante legal.
En los fundamentos de la Sentencia se citan las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Se resolvió conceder la autorización al adolescente para que pueda realizar el viaje de egresados junto a sus compañeros.