En virtud de diversas publicaciones realizadas por la madre de su hija, quien fue otorgada en guarda con fines de adopción, en un grupo abierto en una red social -creado a tal fin-, y que esta no cumplió con la orden de cerrar el mismo, se ordenó a la empresa Facebook Argentina S.R.L. al inmediato cierre de la página y/o grupo abierto denominado “Queremos a nuestra niña con nosotros”.
Por otra parte, y en razón de haber realizado la progenitora, entrevistas televisivas por las que se dieron detalles de la situación jurídica, con nombres y fotografías de la menor, se ordenó al canal de cable de la ciudad de Tartagal a abstenerse a la publicación de imágenes, detalles de la vida y/o identificación de la menor de edad.
Asimismo, se ordenó a todos los medios de comunicación gráfico, radial y televisivo a abstenerse de realizar publicaciones y/o manifestaciones de la vida y/o identificación de la menor sujeto de autos.