La presente publicación refiere a una sentencia dictada a fines del mes de septiembre de 2015, por el Tribunal de Juicio de la Ciudad de Trelew, en un caso de homicidio.
El Dr. Marcelo Nieto DI BIASE, en su voto realizó una consideración sobre la falta de valoración de la prueba incorporada por lectura por la Fiscalía (dicha incorporación fue aceptada por la mayoría del Tribunal, con disidencia del nombrado –por considerar que no se encuentra entre los presupuestos contemplados en el art. 314 del CPP, sobre excepciones a la oralidad). Así expresó que “…por cuanto dejar exclusivamente en manos de los jueces el análisis de la experticia, haría que estos deban suplantar la actividad propia de aquél, afectando el principio acusatorio (Cfr. Art. 18 del CPP). Es que nada se dijo del resultado de la citada pericia, esto es, por ejemplo que datos debían tener en cuenta los jueces al momento de realizar la valoración final”.