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Ordenan a Registro Civil a inscribir a hija de dos mujeres- Juzgado de Familia Nº 2 de Puerto Madryn

Por medio del presente fallo, la Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 de Familia de la ciudad de Puerto Madryn, hizo lugar a la acción entablada por las progenitoras de una menor de edad.

Se declaró el emplazamiento filial de la menor como hija de ambas mujeres, y se intimó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia del Chubut para que dentro del plazo de cinco (5) días modifique la registración del nacimiento de la niña como hija de las accionantes, en los libros de registro correspondientes, las partidas, actas y/o copias que se expidan.

También se dispuso que en ningún caso se podrá consignar terminología alguna que denote una contradicción con el sexo de las progenitoras de manera pre impresa y/o agregados, teniéndose que eliminar la terminología madre o padre de cualquier instrumento público que se genere en cumplimiento al presente fallo. Asimismo, las estas deberán ser convocadas previamente a la modificación ordenada para la elección del apellido de conformidad con lo dispuesto por el art. 64 del CCyC. 

Por otra parte, se requiriendo a las actoras que dentro del plazo de diez (10) días acompañen al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas, la constancia protocolizada por la autoridad sanitaria o certificada de la práctica de inseminación de baja complejidad realizada, y el consentimiento informado suscripto por quien se practicó la inseminación en el Banco de Semen, con exigencia de la protocolización y/o certificación, a los fines de dar cumplimiento con la formación del legajo del art. 563 del CCyC. 

Se exigió a ese Registro del Estado Civil, que una vez recibida la documental solicitada, se proceda a la formación del legajo previsto en ese artículo del CCyC, como se contempla en el Manual de Procedimiento C.C.C.N. del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Chubut. 

Asimismo, se encomendó a las progenitoras, a que partir que su hija adquiera edad y madurez suficiente para entender, la obligación de informarle su origen gestacional. 

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