La Cámara 1ª. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala II, admitió un pedido de modificación del apellido de una niña y
dispuso colocar primero el materno, por haberse acreditado en la causa que el uso del apellido paterno, le provocaba malestar y angustia a la menor. La Cámara confirmó el pronunciamiento de 1ª Instancia, en consonancia con lo previsto por el Código Civil y Comercial entrado en vigencia en 2015.