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Oficina de la Mujer y de Violencia de Género

OM-OVG del S.T.J. de Chubut, recomienda replicar el compromiso asumido por el Estado Argentino en el Acuerdo de Solucion Amistoso celebrado ante el Comite CEDAW en el Caso Diaz Olga Del Rosario - Comunicación 127/2018 -
"....Tal y como refiere el Acuerdo Plenario 4428/16: “La complejidad de la violencia de género exige su abordaje mediante acciones institucionales e interinstitucionales articuladas que promuevan el intercambio de experiencias, buenas prácticas e información…tendientes a lograr la integralidad en la protección de las víctimas de violencia de género”, es en ese sentido, que se recomienda que las autoridades judiciales de la Provincia tomen conocimiento, por su digno intermedio, del texto que encuentra en:
https://www.juschubut.gov.ar/images/OM/2021/Jurisprudencia/Acuerdo_solucion_amistosa.PDF
Sin más, agradeciendo su colaboración, saludo atte.
NOTA N° 40 /2021 OM-OVG
OM-OVG del S.T.J. de Chubut, recomienda la lectura de normativa  de género e insta a cesar  en manifestaciones publicas que contrarien los estándares internacionales de los derechos humanos con perspectiva de género.-
"...., la amplia repercusión pública de la entrevista... reproducida en diversos medios de comunicon de nuestra provincia, se evidencia como un óbstaculo..."
Recomendación 001/18 OM-OVG
 
Recomendacion 001/18
 

OM-OVG del S.T.J. de Chubut remite sugerencia al Sr. Procurador General para derrivar obstaculos de acceso a la reparacion de la "LEY BRISA"

"...en razón de las misiones y funciones propias de esta Oficina, entre las cuales se encuentra articular y promover acciones conjuntas con el Ministerio Público a su digno cargo y previendo la posibilidad que pudieran presentarse situaciones similares a las analizadas, me permito sugerirle que tenga a bien disponer el modo de asegurar que a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos previstos en la Ley 27.452 - Brisa, se les provea de la información de lo prescripto por la norma y los requisitos de su cumplimiento, especialmente ante aquellos casos en los que se extingue la acción penal por suicidio o muerte del perpetrador, contribuyendo así a prevenir la revictimización y propiciando el acceso a la reparación de las víctimas.

Nota n° 59/2019 OM-OVG

 
Acceso Ley Brisa
 
OM-OVG del S.T.J. de Chubut, a solicitud de los Sres. Ministros y en el marco del tratamiento dado a las denuncias por violencia de género efectuadas por dos magistradas de la provincia contra un justiciable y agresor, sugirió:
"...Por tanto se sugiere, salvo mejor criterio de VE, intervenir en dos dimensiones. La primera de superintendencia, iniciando una etapa de recolección de datos de las actuaciones administrativas u otras intervenciones del Cuerpo, ante denuncias relacionadas a hechos de violencia de género sufridas por integrantes del Poder Judicial, a efectos de producir un protocolo o guía de buenas prácticas con el propósito de ser incorporado como herramienta en el ejercicio de superintendencia, tendiente a preservar y garantizar, con calidad y efectividad, los derechos de quienes sufren violencia de género e integran el Poder Judicial. Una segunda dimensión, en la que sugiero comunicar el presente dictamen a la Fiscal interviniente en las actuaciones que se dieran a partir de los hechos sufridos por las magistradas, a los efectos de sumar elementos de análisis que pudieran contribuir a dimensionar la situación de violencia de género en el ámbito jurisdiccional, peticionando se tengan presentes los estándares internacionales en la materia, tal como el derecho a la tutela judicial que contemple la gravedad de las conductas desplegadas, la multiplicidad de elementos probatorios que podrían arrimarse al proceso y que propicie sanciones tendientes a persuadir al agresor y ponga limite efectivo a su accionar violento; único supuesto que en que las víctimas habrán de encontrar garantías de vivir una vida libre de violencias."
 
 
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA 
Acceso a Justicia y Debida Diligencia
En el trámite de un proceso sumarial, la denunciante solicito se de intervención  a OM-OVG del S.T.J. de Chubut, a fin de que se expida sobre el cumplimiento del enfoque de género en el desarrollo de las actuaciones. 

"...Por otro lado, siendo un estándar de aplicación obligatoria la perspectiva de género y una obligación constitucional su cumplimiento, el presunto incumplimiento de operadoras/es de justicia, debe ser revisado por las instancias jurisdiccionales competentes de oficio y/o planteado específicamente por quien invoca su falta de aplicación. Como ejemplo de ello se menciona que recientemente la CSJN en agosto del corriente año, anuló una sentencia del Superior Tribunal de Río Negro por no contar con perspectiva de género..."

 
 

OM-OVG del S.T.J. de Chubut remite RECOMENDACION  al Sr. Ministro de Seguridad, Jefe de Policia y Directora del Área de Género De la Policía de la Provincia de Chubut.

"... en el ejercicio de funciones que le son propias y a los efectos de evitar la repetición y propiciar respuestas eficientes a las mujeres y disidencias frente a la vulneración de sus derechos humanos, se realiza la siguiente Recomendación como Buena Práctica, que sugiere que se replique lo que habría dispuesto por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Chubut- en la ciudad de Trelew-  en todo el territorio de la Provincia de Chubut, dando prioridad a la cobertura del recurso material necesario para el cumplimiento de las funciones de las Comisarías de la Mujer por otras unidades operativas o de cualquier otro modo adecuado, hasta tanto éstas puedan contar con recursos propios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la judicatura en materia de violencia de género."

Nota n° 04/2022 OM-OV

BUENAS PRACTICAS - RECOMENDACION POLICIA DIFUSION A MAGISTRATURA ACUERDO CEDAW