Presentación de escritos para iniciar expedientes
- Las presentaciones deben realizarse exclusivamente a través del Sistema Serconex.
- Si la causa que se inicia tiene conexión con otra ya existente en el Juzgado, esta información debe indicarse claramente durante la carga del expediente, para que pueda vincularse correctamente.
- Los documentos deben subirse en formato PDF con:
- Una descripción clara de su contenido.
- Las páginas en orden cronológico, cuando corresponda.
- Las hojas numeradas y orientadas correctamente, para que puedan leerse sin girar la pantalla.
- Una calidad suficiente que permita lectura clara y nítida.
- Las demandas deben contener la firma de el/la abogado/a que interviene. Si actúa como patrocinante, también debe incluirse la firma de la parte.
- La documentación que acompaña la presentación debe estar reunida en un único archivo PDF.
- Solo si es necesario dividirla en varios archivos (por su volumen o tipo de documentos), deberán agruparse por categoría (por ejemplo: prueba documental, constancias administrativas, etc.) y llevar una descripción clara del contenido y, si corresponde, número de orden sobre el total (por ejemplo: “1 de 3”, “2 de 3”).
- Si el sistema rechaza un archivo por exceso de tamaño, se podrá utilizar cualquier servicio confiable en línea para dividir y/o comprimir el PDF y luego subirlo en las partes correspondientes.
- Los comprobantes del Bono de Derecho Fijo, la Boleta de Tasa de Justicia y la Declaración Jurada (en caso de corresponder), deben presentarse en Sistema Serconex junto con la demanda
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Presentación de escritos en el marco de expedientes ya tramitando
- Todas las presentaciones deben realizarse a través del Sistema Serconex.
- Además de verificar que se está subiendo el escrito a la causa correcta, es necesario indicar la carátula y el número de expediente en el encabezado de la presentación.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 inciso 5, apartados b) y e) del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut en los Acuerdos Plenarios Nº 3940/2011, 4872/2020, 4950/2020, 5133/2022 ,y con el objetivo de Facilitar el control y verificación de las presentaciones digitales; ordenar el procedimiento; garantizar el derecho de defensa de todas las partes; optimizar el trabajo del Tribunal y de los litigantes y procurar la mayor eficiencia y economía procesal posible, se informa que el incumplimiento de los requisitos antes mencionados, o la falta de corrección en tiempo y forma cuando el juzgado lo indique, podrá dar lugar a que la presentación sea tenida por no efectuada.
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Importante:
En caso que sugerencias o solicitudes de nuevas pautas a incorporar por favor utilice el "Chat de Orientacion" que en esta misma página. Primero escriba "Operadora", y luego deje su mail de contacto, junto con su aporte.
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