La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de mayo de 2025 se fija en la suma de Pesos veintidos mil ciento sesenta con cuarenta y nueve centavos ($22,732,31) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintidos mil setecientos treinta y dos con treinta y un centavos ($22,732,31);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos diez mil cuarenta con setenta y siete centavos ($10,040,77);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil quinientos setenta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($7,577,44);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintidos mil setecientos treinta y dos con treinta y un centavos ($22,732,31);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos diez mil cuarenta con setenta y siete centavos ($10,040,77);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos siete mil quinientos setenta y siete con cuarenta y cuatro centavos ($7,577,44);