La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de octubre de 2025 se fija en la suma de Pesos veintiseis mil setecientos treinta y cuatro con veintitres centavos
($26,734,23) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
($26,734,23) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintiseis mil setecientos treinta y cuatro con veintitres centavos ($26,734,23);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos once mil ochocientos ocho con cuarentay un centavos ($11,808,41);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos ocho mil novecientos once con cuarenta y un centavos ($8.911,41);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintiseis mil setecientos treinta y cuatro con veintitres centavos ($26,734,23);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos once mil ochocientos ocho con cuarentay un centavos ($11,808,41);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos ocho mil novecientos once con cuarenta y un centavos ($8.911,41);