La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de diciembre de 2024 se fija en la suma de Pesos veinte mil seiscientos treinta y siete con setenta y tres centavos ($20,637,73) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veinte mil seiscientos treinta y siete con setenta y tres centavos ($20,637,73);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos nueve mil ciento quince con sesentay un centavos ($9.115,61);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos seis mil ochocientos setenta y nueve con veinticuatro centavos($6.879,24);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veinte mil seiscientos treinta y siete con setenta y tres centavos ($20,637,73);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos nueve mil ciento quince con sesentay un centavos ($9.115,61);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos seis mil ochocientos setenta y nueve con veinticuatro centavos($6.879,24);