La retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación a partir del 1 de diciembre de 2025 se fija en la suma de Pesos veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($28.554,88) y admitirá ser fraccionada en tercios cuando la tarea se extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($28.554,88);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos doce mil seiscientos doce con cincuenta y ocho centavos ($12.612,58);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos nueve mil ciento quinientos dieciocho con veintinueve centavos ($9.518,29);
Reunión de Mediación, hasta una hora de duración: pesos veintiocho mil quinientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho centavos ($28.554,88);
Mediación no realizada por incomparecencia presencial o virtual de uno o más participantes: pesos doce mil seiscientos doce con cincuenta y ocho centavos ($12.612,58);
Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: pesos nueve mil ciento quinientos dieciocho con veintinueve centavos ($9.518,29);



