Se fija a partir del 1 de enero de 2017 en la suma de pesos trescientos noventa y dos ($392) la retribución mínima por hora de trabajo prestado en el Servicio Público de Mediación. Dicho monto, es equivalente al valor hora determinado para el cargo de Auxiliar Letrado con un año de antigüedad según última escala salarial vigente aprobada por Resolución Administrativa General N°2869/16 y admitirá ser fraccionado en tercios, cuando la tarea extienda más allá de la hora reloj, sin alcanzar la siguiente unidad.
La escala de honorarios queda conformada del siguiente modo:
a) Mediación no realizada por incomparecencia de uno o más participantes: Pesos Ciento setenta y tres ($173);
b) Reunión de mediación, hasta una hora de duración: Pesos trescientos noventa y dos ($392);
c) Fracción de uno o veinte minutos subsiguientes: Pesos ciento treinta ($130).
Los honorarios se actualizan conforme la variación del sueldo de la categoría testigo, toda vez que la situación financiera del Poder Judicial lo permita. En ningún caso se aplicarán en forma retroactiva y serán publicados por la Administración General.
Mas información en la sección de la Dirección de Mediación del Superior Tribunal de Justicia: