“Artículo 3°) REGISTRAR, […] ordenar a la Dirección de Registros Judiciales que arbitre los medios para lograr la publicación y difusión de esta Resolución en un sitio sobresaliente y notorio en la página web del Poder Judicial de Chubut, Superior Tribunal de Justicia, Dirección de Registros Judiciales.” Fdo. Dr. Mario Luis Vivas – MINISTRO STJ – Dr. Alejandro Javier Panizzi - MINISTRO STJ